Inhabilitación de Superlano tras haberse postulado no tiene basamento jurídico ni político, dicen juristas

Política | diciembre 1, 2021 | 12:10 pm | .

El exmagistrado del TSJ, Jorge Rossell, el abogado constitucionalista Leonel Ferrer y la exconsultora jurídica del CNE Eglee González Lobato explicaron las razones por las que la inhabilitación del candidato de la MUD a la gobernación de Barinas, Freddy Superlano es «írrita», no tiene basamento jurídico ni político porque el opositor fue indultado por Nicolás Maduro el 31 de agosto del año pasado.

Rossell recordó en entrevista concedida a LPL, que Superlano volvió del exilio porque en dicha fecha, Maduro le otorgó a él y a otros 109 opositores ligados al G4 un indulto procesal y enfatizó que quién debió declarar la inhabilitación de Superlano es el CNE.

«¿Por qué no lo hizo?, porque hubo un indulto de Maduro a unas imputaciones que para nosotros son falsas, pero que de todas maneras está realizada en los tribunales de justicia, y el presidente tiene la facultad, según la constitución de indultar. No hay razón para impugnar la validez de la candidatura de Superlano con base en lo que alega el TSJ», exclamó.

En sus propias palabras, el TSJ «tomó una decisión sujeta a intereses del oficialismo» y condenó «es la sujeción sin vergüenza, ninguna de un TSJ a las órdenes que emana el Ejecutivo nacional».

La decisión de la Sala Electoral señala que admitió una medida cautelar interpuesta por Adolfo Superlano, candidato a la Gobernación de Barinas por la Alianza Democrática, donde señala que Freddy Superlano está inhabilitado para ejercer cargos públicos por la Contraloría General de la República.

Pero Leonel Ferrer, abogado constitucionalista, aclaró que esa decisión viola el artículo 42 de la constitución, que establece que el ejercicio de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, y en este caso el candidato de la MUD no tuvo ninguna sentencia. «Es un fundamento a una inhabilitación que es nulo de nulidad absoluta. Viola lo establecido en el artículo 42 de la carta magna y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si la Convención es parte de la Constitución, entonces todo lo que sea contrario a la Convención es contrario a la Constitución. Razón por la cual la sentencia es írrita, amén de ser una sentencia entre gallos de medianoche, de dudosa imparcialidad y es una torpeza por parte del Gobierno que no reconoce que la oposición ganó en Barinas», explicó.

Lo mismo expresó González Lobato: «la solicitud de Adolfo Superlano, que es quien interpone el amparo, está fuera de lugar porque la inhabilitación de la Contraloría, en el caso que hubiese estado, no fue declarada por el CNE, de modo que mal podría declararlo la Sala Electoral del TSJ. Es una inhabilitación con posterioridad al acto de votación. Los actos electorales son preclusivos, de ninguna manera había una causal de ilegibilidad en los términos que establece la Constitución».

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