Jesús María Casal: Reforma a ley del TSJ le quita facultad a la Sala Constitucional y se las da a AN

Política | febrero 10, 2022 | 10:01 am | .

El decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Jesús María Casal, aseguró que la revisión de magistrados bajo la reforma a la ley orgánica del TSJ sirve de fachada para una aparente renovación del máximo tribunal, ya que esta viola la Constitución al permitir que estos puedan ser electos nuevamente.

En concreto, dicha reforma incumple el artículo 264 de la Constitución, que establece que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”, relata.

“La revisión del número de magistrados sirve de fachada para una aparente renovación del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, hay una disposición según la cual los actuales magistrados, cuyo período no se haya vencido, pueden postularse y ser electos nuevamente, violando la normativa constitucional sobre la imposibilidad de reelegir a los magistrados. Por ejemplo, un magistrado al que le faltan tres años para culminar su período podrá postularse y, seguramente pretenderá comenzar desde cero, en un nuevo período de 12 años, lo cual es inconstitucional, pues la Carta Magna dispone que los magistrados solamente pueden ser elegidos para un único período de esa longitud”, aseveró Casal.

El abogado detalló que la reforma sancionada el 19 de enero por la AN de mayoría chavista, suprimió lineamientos decretados en la primera versión de la reforma, lo cual impide el nombramiento de magistrados por mayoría simple, algo que garantiza el mejor consenso posible.

“A pesar de que en la primera versión del proyecto que se presentó en primera discusión había avances, como haber reconocido que los magistrados debían ser electos por una mayoría calificada de la Asamblea y 2/3 partes de sus integrantes, la reforma aprobada en segunda discusión mantiene una regulación inconsistente con las exigencias de independencia judicial. Si después de tres oportunidades no se logran los 2/3, entonces se procede a elegir a los magistrados por mayoría simple”.

Sala Constitucional con facultades limitadas

Para el profesor de la UCAB, son preocupantes las limitaciones que la reforma dicta sobre la Sala Constitucional del TSJ y el rol que le da a la AN/2020 como «órgano supremo sobre la constitucionalidad de las leyes». Por consiguiente, opina que esto dificulta que el TSJ “pueda ejercer con autonomía sus facultades constitucionales de controlar las leyes y controlar al propio Poder Legislativo”.

«La reforma incluye una disposición según la cual la Sala Constitucional no podrá modificar el contenido de las leyes y deberá limitarse a enviar a la AN las interpretaciones que impliquen algún tipo de alteración de las leyes, para que la AN decida al respecto. Esto no corresponde al esquema constitucional de control de constitucionalidad de las leyes, en el cual la Sala Constitucional puede dictar sentencias interpretativas sobre el contenido de las normas y no debe esta facultad estar supeditada a lo que diga el Parlamento, que es el órgano controlado», alertó.

De las postulaciones a la designación: control político no resuelto

El docente contó además que según el artículo 270 de la Carta Magna, el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial y no del Poder Legislativo, como deja ver la nueva reforma.

“Aunque ahora no se dice expresamente que el Comité de Postulaciones estará adscrito como órgano asesor de la Asamblea Nacional, en su integración se establece que la mayoría de los miembros, 11 de un total de 21, serán diputados a la Asamblea Nacional. La ley anterior del TSJ mantenía también una correlación similar de 6 diputados y 5 representantes de la sociedad civil, pero ahora son 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil”, subrayó.

El jurista señaló que para respetar establecido la Constitución, el Comité debía estar integrado por los distintos sectores de la sociedad y no por diputados.

“Es un paso negativo el hecho de que no se haya respetado el principio constitucional según cual el Comité debe estar conformado por representantes de distintos sectores sociales. Eso implica que no deberían estar ahí diputados, sino que los diputados tienen la oportunidad de pronunciarse sobre el proceso de selección una vez que reciben las postulaciones que vienen de los distintos sectores sociales, que son presentados al comité y que el comité también colabora en el proceso de selección con el Poder Ciudadano. Luego se pronuncia la Asamblea Nacional”, complementó.

Casal lamentó que la reforma de la Ley del TSJ no haya servido para retomar la senda de la autonomía del Poder Judicial frente a los demás poderes. “Lo que hubiera podido ser una oportunidad para avanzar un poco en el tema de la autonomía e independencia judicial, parece que se perderá y que más bien será un retroceso. No puede haber reforma judicial sin independencia jurisdiccional”, finalizó.

Con información de nota de prensa.