MCM seguirá inhabilitada por haber apoyado Guaidó y generar «otros daños», ratifica TSJ

Política | enero 26, 2024 | 5:36 pm | .

El TSJ informó la tarde de este viernes que, la candidata presidencial de la oposición democrática, María Corina Machado seguirá inhabilitada por 15 años por haber apoyado a Juan Guaidó y cometer otras acciones que «generaron daño al país».

En la sentencia número 5 de este viernes, el TSJ respondió la reclamación de vía de hecho y amparo cautelar intentada por María Corina Machado. Admite la demanda, declara improcedente la solicitud de amparo cautelar y sin lugar la demanda, luego de que el 15 de diciembre de 2023, Machado acudió ante la SPA junto a su equipo de abogados, para cumplir con el mecanismo acordado en el Acuerdo de Barbados que, suponía permitiría la habilitación de todos los dirigentes de cara a las venideras presidenciales.

«Se ratifica la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00)».

Además, de la entrega (…) de Monómeros., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…).

«Concluyéndose que el bloqueo solicitado por María Corina Machado, en connivencia con el usurpador Juan Guaidó, entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…)».

Según el TSJ, Machado incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, por haber aceptado la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014: «perdiendo así la investidura de diputada de la Asamblea Nacional».

Por todo lo anterior expuesto, el TSJ concluyó que su solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 por lo que «está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones».