Un Tribunal Penal Internacional para Las Américas

Opinión | abril 25, 2021 | 6:20 am.

El sábado 17 de abril de 2021, en el marco de la Maestría en Derecho Penal Militar que se realiza en la Universidad Nueva Esparta, con sede en Caracas, participamos como Conferencistas el embajador Doctor Julio César Pineda, con el tema: “El Derecho Penal Internacional”, y el Doctor Mario Valdez con el tema: “La creación del Tribunal Penal Internacional para Las Américas y el Caribe”, bajo la conducción de su Rector Doctor Alberto Ramírez.

Síntesis de la exposición del conferencista Mario Valdez: todos nuestros pueblos latinoamericanos están unidos por estrechos lazos culturales que conforman un patrimonio común. Hemos tenido la fortuna de presenciar cómo, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades, crímenes inimaginables que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. Lo que constituye una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar social, el bienestar de la humanidad. Es por ello, que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no pueden quedar impunes, sin castigo. Hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Las nuevas realidades políticas y jurídicas internacionales latinoamericanas, con el creciente auge de los delitos de Narcotráfico, Corrupción, Terrorismo y Ecocidio, todos ellos previstos y sancionados por el derecho penal interno de cada uno de los Estados que conforman Las Américas y el Caribe. Pero no se encuentran contemplados como crímenes internacionales en el Estatuto de Roma, que es el instrumento fundamental de la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en la Haya, Holanda, en fecha 17 de junio de 1998, de la cual Venezuela es Estado Miembro desde diciembre de 2000. La CPI tiene tipificado como Crímenes Internacionales: Lesa Humanidad, Genocidio, Guerra y Agresión.

En muchos de los casos los autores o perpetradores de estos ilícitos, burlan o evaden la aplicación de la justicia, se refugian o asilan en otros países, lo que dificulta la aplicación de sanciones, quedando ilusoria la pretensión de hacer justicia. Se hace imposible la repatriación de los capitales productos de la corrupción y del narcotráfico. Las víctimas nunca son resarcidas.

Necesidad de crear un Órgano Jurídico Supranacional

La realidad que viven nuestros pueblos aconseja la Creación de un Órgano jurídico supranacional, que lo he definido como el Tribunal Penal Internacional de Las Américas (TPIA), con personalidad jurídica internacional, con independencia, para que sea la garantía de una dinámica jurídica internacional en la región. Debe tener carácter permanente, con jurisdicción y autonomía para sustanciar, procesar, juzgar y sancionar a los ciudadanos de los países latinoamericanos acusados de cometer Crímenes de Genocidio, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes de Guerra, Crímenes de Agresión, que en principio son los Cuatro Crímenes de orden internacional contemplados en el Estatuto Roma, sumado a estos crímenes el TPIA conocerá también Crímenes de Ecocidio, Crímenes de Corrupción, Crímenes de Terrorismo y de Narcotráfico, es decir, tendría tipificados Ocho crímenes internacionales. Este Tribunal Penal Internacional en la región, se encargará de perseguir y capturar a los delincuentes de crímenes internacionales, si son culpables se les aplicarán sanciones, y las naciones podrán recuperar los capitales y los bienes productos de hechos delincuenciales. Hay un hecho importante y es que los países podrán resarcir los daños causados al erario público y repatriar sus capitales.

Su naturaleza jurídica

El TPIA nace para evitar que los crímenes internacionales queden impunes y puedan ser castigados los perpetradores e infractores del orden y las leyes. Ejercerá su jurisdicción sobre personas, al igual como lo establece el Estatuto de Roma. Esta Corte no perseguirá a los Estados, como personas jurídicas de derecho internacional; tampoco perseguirá a los organismos multinacionales, también sujetos de derecho. Perseguirá a los seres humanos que cometan crímenes considerados por la comunidad de naciones como los más graves para la dignidad, la vida, el bienestar y la seguridad del ser humano en el globo terráqueo.

Ahora bien, para la creación del TPIA, se requiere mucha voluntad política y jurídica de los gobernantes, de las autoridades y de los parlamentos, de las Universidades de los distintos países de la región, y toda la comunidad de derecho internacional. Tiene que ser así porque deberá ser creado por un Tratado Internacional, que pudiera estar impulsado por la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene que ser suscrito y firmado por los países que conforman América Latina, Centroamérica y el Caribe, excluyendo a los Estados Unidos de Norte América y Canadá, de ahí su naturaleza jurídica. De ese Tratado surgirán las características generales que será la columna vertebral de ese órgano tribunalicio internacional. No deberá estar subordinada a ninguna otra institución internacional. Será independiente, permanente y complementario a las jurisdicciones nacionales.

El Estatuto de creación le atribuye al TPIA, personalidad jurídica internacional, tendrá capacidad para ser titular y acreedor de derechos y obligaciones internacionales. Esa capacidad jurídica es la que le permitirá poder tener un buen desempeño en sus funciones y la realización de sus propósitos.

Competencia del TPIA

Es importante destacar y tener presente que este tribunal no va a reemplazar ni a menoscabar los sistemas jurídicos de cada uno de los países miembros, cuando los órganos encargados de impartir justicia lo hagan correctamente y apegados al marco legal y constitucional de sus naciones. Los tribunales penales de los países miembros siempre tendrán la prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos en su jurisdicción territorial.

EL TPIA actuará sólo cuando los tribunales nacionales se abstengan de investigar, sean incapaces por cualquier razón de ejercer su jurisdicción o muestran renuencia a hacerlo, es decir, cuando el sistema jurídico de esos países miembros no esté funcionando, no estén cumpliendo con la función de juzgar correctamente, de manera imparcial y eficiente a las personas que hayan cometido crímenes internacionales, cuando no se aperturan las investigaciones, o las archivan, estamos en presencia de la parálisis de las instituciones, léase fiscalía del ministerio público, contraloría general, tribunales, etc. Estos obstáculos, ya sea por razones políticas o de cualquier otra naturaleza, dificultan la aplicación del derecho penal interno de cada país, entonces lo queda es acudir a las instancias internacionales en búsqueda de justicia.

Se declara competente

Cuando el Tribunal Penal Internacional de las Américas se declare competente para conocer de determinado crimen internacional, todos los Estados Miembros están en la obligación de cumplir y cooperar en la forma más amplia con la Corte, para que las funciones de investigación y el juicio justo concluyan con una sentencia oportuna y expedita. Las decisiones de este tribunal serán de obligatorio cumplimiento.

Un Fiscal Especial para cada Estado miembro

Un hecho novísimo que tendrá este órgano supranacional es la presencia de un Fiscal Especial en cada una de las ciudades capitales de los Estados o Países Miembros firmantes y que ratifiquen el Tratado de creación del Tribunal Penal Internacional de las Américas, que se encargará de recibir las denuncias o acusaciones que se cometan en el área de su jurisdicción, para de esta manera garantizar un fácil acceso a la justicia. Todos los Fiscales Especiales de las distintas naciones serán coordinados y estarán adscritos directamente por la Secretaria General de la Corte Penal Internacional en su estado sede. Hoy cualquier ciudadano para pedir justicia internacional tiene que acudir a los países bajos en La Haya, Holanda. Con la creación del Tribunal de las Américas tendremos una justicia rápida y expedita desde tu misma región.

Tiempo que pasa verdad que huye

Esta frase la hizo famosa el notable criminalista francés Edmond Locard (1877 – 1966), fue tomada como una sentencia al tiempo, cuando señaló, el transcurso del tiempo juega en contra del esclarecimiento del caso, mientras más urgente se realice la pesquisa, y la búsqueda de las pruebas, habrá mayor posibilidad de lograr algún resultado; hoy es un adagio del derecho universal.

El Fiscal Especial de Caracas, por ejemplo, recibirá las denuncias, las procesa, las analiza y si existen elementos de convicción suficiente con pruebas, las remitirá a la Fiscalía General del TPIA para que inicie la fase inicial de investigación. Con esta modalidad estaríamos dinamizando el proceso o funcionaria lo que pudiéramos llamar una economía procesal, ya que las pruebas documentales o de cualquier naturaleza, así como los testigos, etc., serían recibidas en ese despacho. Se haría más expedito y menos engorroso el acceso a la justicia, se descongestionara la fiscalía general, ya que no necesariamente los denunciantes tendrían que dirigirse a la sede del TPIA para formular sus denuncias y acusaciones.

Cooperación internacional de los órganos de justicia

Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo, es necesario adoptar medidas que garanticen, tanto en el ámbito nacional como en el internacional que los transgresores de las leyes puedan ser sometidos a la acción de la justicia y puedan ser severamente castigados.

Para combatir con eficacia los Crímenes Internacionales, es necesaria la cooperación y asistencia de los distintos órganos de justicia de los Países Partes firmantes del Estatuto del TPIA. Que actuará como órgano supranacional y, aplicando la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico interno de los Estados Miembros que ratifiquen dicho tratado fundacional, los delincuentes serán perseguidos y capturados para que sean procesados y sancionados los delitos internacionales cometidos.

Para que esto sea realidad debe existir la cooperación internacional, es necesario que los países miembros asuman el compromiso de tomar medidas aplicables de manera conjunta o separadamente para lograr los propósitos. Para ello, deben existir condiciones de estabilidad y de respeto para que las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones puedan dar sus frutos y resultados positivos en la aplicación de la justicia.

Para una eficaz cooperación internacional debe prevalecer el principio de la igualdad de derechos, el de la libre autodeterminación de los pueblos, el respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales que tienen todos, sin distinción por motivos de raza, religión, credo, sexo, idioma, etc.

Cooperar es ayudar a poner fin a la impunidad

Esta Corte Penal Internacional Latinoamericana pudiera considerarse como una extensión del sistema judicial de cada Estado o una agente de la comunidad internacional para poner fin a la impunidad. Los Estados deben cumplir las instrucciones emanadas del TPIA, deben proporcionar los sistemas de ejecución de la ley, necesarios para dar cumplimiento a sus órdenes, cuando solicite la detención o la entrega de personas acusadas por cualquiera de los crímenes bajo en ámbito de su jurisdicción y competencia. La cooperación es necesaria para asegurar el cumplimiento de los procedimientos. Los retrasos de los Estados para responder a las solicitudes de cooperación reducen la eficiencia de la Corte y aumentan sus costos. Sin la cooperación del Estado el TPIA no podrá cumplir su mandato y este órgano jurisdiccional correrá el riesgo del colapso.

Reparación a las Víctimas

El TPIA establecerá mecanismos y principios para que las Víctimas sean reparadas por los daños sufridos, ocasionados por los transgresores de la norma penal internacional. Las reparaciones deben contemplar la restitución, la compensación, la rehabilitación, la repatriación de los signos monetarios, dinero y propiedades donde quiera que se encuentren, así como los bienes que hayan sido objeto de los actos delincuenciales. La reparación y el beneficio para las víctimas y la familia deben estar en el norte de este propósito.

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