Especial ND | Investigación a Jean Mary y Álex Goncalves busca justificar ley de censura a redes sociales

Política | marzo 29, 2021 | 7:24 pm | .

El fiscal general Tarek Williams Saab ordenó una investigación contra los humoristas Jean Mary Corró y Álex Goncalves, tras el escándalo que desataron por inferir que el fallecido presentador Dave Capella abrió un GoFundMe para «estafar».

Consultado por ND, el abogado penalista y miembro del Foro Penal – Bolívar, Miguel Vincenti, explicó que el Ministerio Público no puede iniciar una investigación en este caso al ser de carácter privado. A su juicio, si Saab insiste en llevar adelante el proceso investigativo es porque pretende darle a los hechos carácter de instigación al odio.

¿Puede el MP abrir una investigación a los comediantes por insinuar que el presentador era un estafador?

R: El MP puede abrir investigaciones de cualquier hecho punible siempre que correspondan a delitos de acción pública. ¿Qué quiere decir esto? Aquellos delitos en los que la Fiscalía tiene obligación de investigar como robos, homicidios, secuestros, ultrajes, entre otros.

Lo que ocurre con estos jóvenes comediantes es que, sin emitir un juicio de valor, pudiera ser que con las palabras con las que ellos se refirieron al animador, lamentablemente fallecido, pudiéramos estar en presencia del delito de difamación. No quiere decir que sea así. Es mi observación, pero pudiéramos estar en presencia de ello pues se señalan unos hechos específicos sobre presuntas estafas.

Este tipo de delitos para nuestro código penal son delitos de acción privada. O sea que el Ministerio Público no tiene participación sino que las víctimas, en este caso víctimas indirectas, los familiares del fallecido, tienen derecho de acudir conjuntamente con un abogado ante un tribunal de juicio y solicitar por acusación privada el procesamiento de estos comediantes.

El MP pudiera tener participación si tal como lo ordena el código penal. Hace falta una investigación para ubicar medios de prueba. Allí se le solicita al Ministerio a través de un tribunal que abra una articulación investigativa para obtener las pruebas que van a ser llevadas a juicio, cosa que aquí no sucede. Veo que es primera vez que el MP inicia una investigación sobre un delito de eminente carácter privado, es decir, sin participación del Estado como órgano investigador.

Al no haber hasta ahora una denuncia formal por parte de los familiares, ¿es posible que esa investigación trascienda?

R: No puede el Ministerio Público iniciar una investigación por delitos de carácter privado. Si el fiscal general insiste en abrir una investigación penal es porque sin duda pretende darle a los hechos carácter de instigación al odio, delito previsto en la ley contra el odio pero que, bajo ningún concepto pudiéramos estar en la comisión de ese delito.

Ambos humoristas viven en EEUU, ¿qué consecuencias podría traerles una investigación desde el Ministerio Público venezolano?

R: El derecho penal tiene una característica esencial que es la extraterritorialidad de la ley. Esto quiere decir que la ley penal persigue a los autores de delitos independientemente que estén dentro o fuera del país. Aquí la pregunta coyuntural es el lugar consumativo del delito porque ellos se encuentran en Estados Unidos, el fallecido en Venezuela en el momento en que se produjeron las notas difamatorias. Entonces es una pregunta de hasta estudio jurídico porque tendríamos que indagar allí cuál es el lugar de la consumación porque esto se hizo a través de redes sociales, que finalmente fueron difundidas de carácter público a nivel mundial. Todo el que tiene una cuenta en Instagram o Twitter puede verlo.

Imaginemos que, en efecto, se toma como cierto que la lesión que causó la difamación se produjo en la víctima que estaba en Venezuela. Partiendo desde ese punto de vista, los familiares pueden iniciar acciones contra esas personas.

Ahora bien ¿qué repercusiones podrían tener? Veo que el fiscal indicó que librarán una orden de aprehensión y alerta roja.

Ambas cosas, para este tipo de delitos por la pena que podrían llegarse a imponer son imprecisas e incorrectas porque para que exista una orden de aprehensión deben reunirse una serie requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal como la entidad del delito cometido, la pena que pudiera imponérsele a los autores y el peligro de fuga, entre otras.

En este caso, los delitos de difamación, injuria e incluso el de calumnia, si es que por ahí Tarek William Saab quiere aventurarse para ejercer la acción penal son delitos menores que en su extremo no contemplan una pena ni si quiera cerca de 10 años, que en este caso es donde el propio código establece que cuando los delitos superen los diez años se presume de que los autores pudieran tener la facilidad para que haya un peligro de fuga. En este caso, tendría que ver hacia dónde va la dirigida la acción que ejerció Saab para dar una respuesta más precisa.

No existe en la constitución una ley que regule las redes sociales. Sin embargo, la AN/6D propone una reforma. Cómo abogado, ¿está de acuerdo?

R: Los derechos constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la información eficaz, oportuna y veraz solo pueden estar regulados por las condiciones éticas y morales de las personas que emiten la información. Es decir, nuestra Constitución no establece un límite para el ejercicio de estos derechos más allá de los límites que las propias leyes imponen.

En el caso de la libertad de expresión vemos como una de sus grandes limitantes es precisamente aquella que a través de las leyes penales se imponen indirectamente para que las personas sean libres en todas aquellas opiniones que expresan, pero que deben guardar el respeto, ética y moral suficiente para que sus afirmaciones no lesionen otros derechos de terceros como los delitos de difamación o injuria. Cuando alguien ha emitido algún tipo de información que lesione el honor de las personas, inmediatamente es regulado a través de la sanción establecido en el código penal. De manera que nuestra constitución no establece ninguna limitante más allá que aquellas de origen moral y ético deben prelar en cada persona al momento de emitir opiniones en público.

Ahora bien, con lo de que la AN pretende implementar un control de las redes sociales es interesante saber cuál y a través de qué forma se pretende regular, si es por medio de una ley orgánica o una ley especial porque repito, nuestra Constitución no implanta ninguna limitante. A parte de que tenemos en discusión el carácter legítimo con el que está actuando esta AN, entonces allí sería otra discusión acerca de si estas leyes que están siendo reformadas y creadas tendrán alguna validez espacio-temporal en los procesos judiciales en Venezuela.

Yo más bien creo, más allá de si la investigación o el proceso penal en ese caso prospera o no, es que lo están utilizando como narrativa para justificar la ley con la que pretende censurar las redes sociales.

¿Qué acciones legales podrían tomar en este caso los comediantes luego de haber ofrecido unas disculpas públicas?

R: Bajo una forma de defensa anticipada ellos emitieron un mensaje de disculpa. Creo que incluso hay un video sobre si sus palabras ofendieron al afectado, y porque esa pudiera ser una de las sanciones que cualquier tribunal le imponga a ellos en caso de someterse al proceso penal que se iniciare bajo la forma que ya explique, bajo la instauración de un proceso penal de orden privado por el delito de difamación, que ellos estuvieran en el país y se pusieran a derecho del tribunal.

Por eso es que, imagino que bajo la asistencia o asesoría jurídica de un abogado, ellos anticipadamente, asumiendo esa defensa adelanta, emitieron este tipo de disculpas. Esa pudiera ser una de las condenas, pero también pudieran ser sometidos al pago de indemnizaciones o de reparación del daño por aquello que con este tipo de acciones se produjo un daño inequívocamente en el honor de la persona, en este caso sus deudos o familiares serían las personas indicadas en recibir este tipo de indemnización.

Daños como el emergente y el moral estarían presentes en este tipo de acciones por lo que un tribunal, bajo el cumplimiento de las normas del procedimiento penal, pudiera luego de un juicio justo de la valoración de todas las pruebas y la defensa de ellos, pudieran condenarlos a que repararan el daño que causaron. Pero repito, esto en una situación normal, en donde ellos se encontraran en el país y se pusieran a derecho y bajo la instauración de un proceso penal debidamente llevado bajo la constitución.