Muestra de visible parcialidad en el caso de Los Guevara

Opinión | febrero 4, 2021 | 6:24 am.

A mediados del año 2012, con la entrada en vigor de una nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, En consecuencia, se eliminan los escabinos o miembros de la sociedad civil con participación activa en el juzgamiento y emisión de las sentencias. En otras palabras, se eliminó la participación ciudadana en los juicios en materia penal.

Ahora bien, a los tribunales mixtos, a los escabinos, comenzó a eliminarlos el Poder Judicial ocho años más atrás, en el proceso judicial iniciado contra Juan, Rolando y Otoniel Guevara. Concretamente, el Tribunal 20 de Juicio de Caracas, en el marco de la causa penal seguida a los tres ex funcionarios policiales, fue el encargado de emprender esa tarea.

El juez 20 de juicio, Luis Ramón Cabrera Araujo, da el primer paso el miércoles 25/05/2005, insinúa a los abogados defensores de Los Guevara que prescindirá de los escabinos en el juicio de ellos que estaba por iniciar. No dio mayores argumentos, se limitó a señalarles la existencia de una sentencia del TSJ que podía usarse como fundamento de una decisión con tal fin.

Se refería a la Sentencia Nº 3744, del 22/12/2003, de la Sala Constitucional del TSJ, según la cual, cuando el Tribunal Mixto no se hubiese podido constituir después de dos convocatorias de los ciudadanos seleccionados como escabinos, el juez, en este caso, Cabrera Araujo, podía juzgar a los acusados, Juan, Otoniel y Rolando, sin escabinos. Valga decir, en un tribunal unipersonal.

El jueves 26 trasladan de manera sospechosa a los acusados al tribunal de la causa, donde Cabrera Araujo les informa del fracaso de las dos convocatorias de escabinos hechas por ese juzgado, y que por tal motivo serían juzgados sin escabinos, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 3744.

De nada valieron las objeciones de los defensores, quienes en vano pidieron un nuevo sorteo de escabinos, alegaron que en el Código Orgánico Procesal Penal se indicaban cinco sorteos, menos le importó al juez que los acusados eligieran no ser juzgados por un tribunal unipersonal, como decía la ley.

El viernes 27/05/2005, Cabrera Araujo alegando que el fracaso de las convocatorias causaba retardo procesal, prescinde de los escabinos, “en aras de evitar dilaciones judiciales”, conforme al contenido de la sentencia Nº 3744. Una muestra, según la defensa de Los Guevara, de su visible parcialidad, por decidir “de acuerdo a lo que era la manifiesta posición del Ministerio Público”.

El tribunal aseguró que realizó dos convocatorias y que ninguna se hizo efectiva por dificultades para dar con los domicilios de los escabinos seleccionados, no obstante, un efectivo bomberil que tenía como domicilio el Cuartel de Bomberos Metropolitanos, a 200 metros del Palacio de Justicia de Caracas, no recibió la boleta de notificación.

Cabrera Araujo impuso su decisión, para él bastaba con emitir la convocatoria. La sentencia “no pide convocatoria efectiva”, he dicho… Las circunstancias le exigían mostrarse tajante. Todo indica que aquello fue una falsa. La defensa nunca tuvo acceso a las supuestas boletas de notificación emitidas, por su parte, la Corte de Apelaciones y el TSJ ratificaron el carácter reservado de las mismas.

En ese contexto, del todo opaco, fue imposible comprobar la realización de las convocatorias. La decisión de Cabrera Araujo del 27/05/2005 fue apelada y la Sala Siete de la Corte de Apelaciones la confirmó, uso argumentos demostrativos de las fallas del procedimiento aplicado para lograr juzgar a Los Guevara sin interferencias de la sociedad civil, en otras palabras, bajo el control absoluto del Poder Judicial.

Autoridad que no abusa se desprestigia, reza un viejo adagio popular, oportuno para significar que Cabrera Araujo toma la decisión del 27 de mayo para evitar retraso procesal, el tiempo demostró lo contrario, la audiencia de apertura del juicio, pautada inicialmente para el 27 de junio de 2005, se efectuó cinco meses después, motivado a diferimientos por causas sólo imputables al tribunal.

En el ínterin, el 20/10/2005, la Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible un recurso de interpretación destinado a resolver la circunstancia surgida del pronunciamiento del referido juez, el cual en contra de la voluntad expresa de los acusados decidió juzgarlos sin la presencia de escabinos, constituyéndose en tribunal unipersonal, signo evidente de su parcialidad.

@jolcesal