Junta/AN de CVP: Rechazamos la creación de PetroSur tras sentencia del TSJ oficialista

Política | enero 28, 2020 | 5:22 pm | .

La Junta Administradora/AN Ad Hoc de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Pdvsa, rechazó este martes por medio de un comunicado todos los actos “inconstitucionales e ilegales” relacionados con la constitución de la empresa mixta Petrosur, S.A. y “conmina” a las empresas privadas a respetar el principio de legalidad contenido en el ordenamiento jurídico venezolano.

En el texto destacan que la sentencia No. 533 del TSJ oficialista “contiene elementos que claramente violan los principios de legalidad, legitimidad y transparencia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también viola el principio de control que posee la Asamblea Nacional sobre el Gobierno. Lo anterior, afecta la seguridad jurídica requerida para afectar el desarrollo de las inversiones en el marco de la mencionada decisión, además de comprometer inconstitucionalmente los bienes de la República”.

Por ende, agregan que “la referida sentencia viola notoriamente el principio de conveniencia nacional consagrado en el Artículo 302 de la Constitución. Dicha acción se materializa con la intención de usar y utilizar yacimientos de hidrocarburos, en el bloque Junín 10 de la Faja Petrolífera del Orinoco, que son propiedad de la República y son bienes del dominio público de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución”.

Lea a continuación el comunicado íntegro de la Junta Administradora Ad Hoc de la Corporación venezolana:

La Junta Administradora Ad Học de la Corporación Venezolana del Petróleo, SA (CVP), filial de Petróleos de Venezuela, SA (PDVSA), mediante el presente comunicado rechaza cualquier acto derivado de la inconstitucional y espuria decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 10 de julio de 2017 y, por ende, de la artificiosa aprobación de los términos y condiciones para el funcionamiento de la empresa mixta PETROSUR, SA, entre la CVP y la compañía Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas.

La sentencia No. 533 del mencionado Tribunal contiene elementos que claramente violan los principios de legalidad, legitimidad y transparencia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también viola el principio de control que posee la Asamblea Nacional sobre el Gobierno. Lo anterior, afecta la seguridad jurídica requerida para afectar el desarrollo de las inversiones en el marco de la mencionada decisión, además de comprometer inconstitucionalmente los bienes de la República.

En este sentido, la referida sentencia viola notoriamente el principio de conveniencia nacional consagrado en el Artículo 302 de la Constitución. Dicha acción se materializa con la intención de usar y utilizar yacimientos de hidrocarburos, en el bloque Junín 10 de la Faja Petrolífera del Orinoco, que son propiedad de la República y son bienes del dominio público de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución.

Por lo anterior, esta Junta Administradora Ad Hoc de la CVP rechaza todos los actos inconstitucionales e ilegales relacionados con la constitución de la empresa mixta PETROSUR, SA y, por ende, conmina a las empresas privadas interesadas -en asociarse con la CVP- a cumplir y respetar el principio de legalidad contenido en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que pena del ejercicio de las acciones civiles, administrativas y penales que sea necesario para resguardar los intereses de la República.

Es importante resaltar cualquier desembolso por concepto de preinversión que se realice sin la debida autorización de los niveles legítimos de aprobación necesarios para constitución y funcionamiento de sociedades con la CVP, serán desconocidos por esta Junta y no comprometen –bajo ningún concepto- la responsabilidad de la República, de la CVP, ni de esta Junta Administradora.

Por último, esta Junta Administradora Ad Học de la CVP desea ratificar -una vez más- su compromiso de promover proteger sus intereses en las empresas mixtas legítimas aprobadas y constituidas; así como los de los Socios por los de la República.