El director vicepresidente de la organización Foro Penal, Gonzalo Himiob, advirtió a través de sus plataformas digitales que el Poder Ejecutivo nacional carece de facultades constitucionales para suspender la vigencia de la Ley de Amnistía en el país.

Mediante una publicación en la red social X, el abogado penalista detalló los procedimientos legales estipulados para la anulación de normativas. «El Poder Ejecutivo no puede privar de su vigencia a ninguna ley de la República», precisó Himiob al recordar que el artículo 218 de la Constitución establece que las legislaciones únicamente se derogan por otras leyes o a través de un referendo abrogatorio.

En este sentido, el defensor de derechos humanos subrayó que el instrumento de liberación es un acto dictado de forma exclusiva por la Asamblea Nacional. Así mismo, el jurista aclaró que el texto aprobado no posee una cláusula de caducidad que justifique su cese administrativo, debido a que solo se definió su fecha de inicio tras la publicación en Gaceta Oficial.

Por otra parte, el representante del Foro Penal cuestionó la efectividad que registró la normativa ciudadana durante su corto período de implementación. Himiob atribuyó este alcance limitado a la falta de disposición institucional por parte de los órganos del sistema de justicia para aplicar la ley respetando sus principios fundamentales.

Finalmente, el abogado exhortó a la administración gubernamental a reorientar sus recientes decisiones políticas en favor de los ciudadanos procesados. «La ‘voluntad política’ que ayer ordenó que la amnistía ‘llegara a su fin’, debería ocuparse mejor de que lo que ‘llegue a su fin’ es la prisión y la persecución política en Venezuela», concluyó el especialista.