La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Pregunta Frecuente 1247, la cual detalla los requisitos que deben cumplir las personas y entidades no estadounidenses para realizar transacciones con Petróleos de Venezuela (Pdvsa) sin el riesgo de enfrentar sanciones.

El documento precisa que las operaciones amparadas en las Licencias Generales 46B, 51A y 52 están permitidas si la entidad extranjera fue constituida en un tercer país antes del 29 de enero de 2025. Además, los pagos a personas bloqueadas deben depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, conforme a la Orden Ejecutiva 14373, u otras cuentas designadas por el Tesoro. Las normativas también prohíben expresamente el uso de criptoactivos venezolanos, los canjes de deuda y la participación directa o indirecta de actores de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o entidades bajo el control de China.

Así mismo, la institución gubernamental estadounidense advirtió que el incumplimiento de estos parámetros técnicos y financieros acarrea consecuencias legales directas. Las entidades que operen en los sectores petrolero, petroquímico o aurífero de Venezuela por fuera de estos canales autorizados se exponen a ser designadas en la lista de sancionados por brindar apoyo financiero, material o tecnológico a personas bloqueadas, o por ser cómplices de prácticas engañosas.

Para concluir, el Departamento del Tesoro subrayó que la Licencia General 52 mantiene prohibiciones adicionales sobre transacciones específicas que no deben ser ignoradas. Entre estas restricciones destaca la imposibilidad de operar con bonos o deudas emitidas por Pdvsa, así como la prohibición de ejecutar acuerdos judiciales, embargos o procesos de ejecución que pretendan alterar o transferir propiedades e intereses de los actores bloqueados bajo el programa de sanciones.