«Nada nos sacará de la ruta electoral»: Capriles tras sentencia del TSJ 

Política | enero 26, 2024 | 6:10 pm | .

El dirigente nacional de PJ y exgobernador del estado Miranda, Henrique Capriles reaccionó a la sentencia del TSJ que mantiene su inhabilitación política por quince años y afirmó que el chavismo no podrá inhabilitar el sentimiento de cambio de los venezolanos.

En un mensaje en su cuenta X, antes Twitter, aseguró que esta decisión no sacará a la oposición de la ruta electoral.

«Lo que nunca podrán inhabilitar es el sentimiento de cambio de los venezolanos. El sueño de tener un país donde la Constitución y las leyes sean iguales y respetadas por todos. Donde el Gobierno se ocupe de darle bienestar y calidad de vida a la gente. Donde llegar a viejo sea un premio y no un castigo. Una Venezuela para todos, democrática, donde tengan todos los venezolanos oportunidades, prosperidad, donde nadie se vaya y los que se fueron puedan regresar porque su país es tierra de bienestar».

«Hoy más que nunca, que nada ni nadie nos saque de la ruta electoral. Del ejercicio del derecho al voto. Que los venezolanos tengamos una alternativa que compita y pueda cambiar al peor Gobierno de la historia. Siempre estaré del lado de los más vulnerables y de las soluciones. 2024 tiene que ser el año del pueblo venezolano. Este país siempre valdrá la pena».

TSJ habilita a Richard Mardo, Pablo Pérez, pero ratifica inhabilitación de Capriles

Tal como lo anunció, durante las últimas horas, el TSJ informó que el dirigente de PJ Richard Mardo fue habilitado para ejercer funcione públicas, mientras que ratificó la inhabilitación política de Henrique Capriles.

La primera de las sentencias publicadas por el máximo tribunal es la número 00002, que responde a la demanda por vía de hecho y amparo cautelar introducido por Richard Miguel Mardo Mardo, dirigente de la tolda aurinegra del estado Aragua.

«La Sala declara: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO. -ADMITE la demanda por vía de hecho. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar».

Acto seguido, publicó la sentencia 00003, en respuesta a la solicitud de Henrique Capriles con acción de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 01-00-000239 de fecha 6.4.2017 dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas al recurrente. (Acumulado al Expediente N° 2017-0720).

Decisión: La Sala declara: -Que es COMPETENTE para conocer las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. -ADMITE las demandas de nulidad ejercidas. -PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del expediente signado con el Nro. 2017-0720 a la presente causa identificada con el Nro. 2017-0719. -IMPROCEDENTE la referida solicitud de amparo cautelar. -SIN LUGAR las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017 mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa. SE DECLARAN FIRMES los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”. “De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…).”. Además, esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar.

Asimismo, habilitó a Pablo Pérez Álvarez, exgobernador del estado Zulia entre 2008 y 2012.

«La Sala declara: -PROCEDENTE la medida cautelar innominada, que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023, por el ciudadano Pablo Pérez Álvarez, cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000181, de fecha 10 de junio de 2015, emanada de la Contraloría General de la República que acordó como sanción la “(…) Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de DIEZ (10) AÑOS (…)”. -El ciudadano Pablo Pérez Álvarez, antes identificado, queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas», suscribe la sentencia 00004.