Niño Guerrero tiene un mes fugado y tras toma de Tocuyito, la pregunta es: ¿Dónde está alias Richardi?
La madrugada de este miércoles, el país amaneció con la noticia de que fue intervenida la cárcel de Tocuyito, como parte de la operación del Estado que llevó a cabo la toma de la cárcel de Tocorón, hace un mes y cinco días. Pese a que se desconocen mayores detalles, la pregunta es dónde está el pran del centro ubicado en Carabobo, el cantante alías Richardi.
«Garantizando la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno, se realiza Operación de Seguridad Penitenciaria Gran Cacique Guaicaipuro Tocuyito, en el Estado Carabobo, enmarcado en el Plan de Reimpulso del Sistema Penitenciario, de la Gran Misión Cuadrantes de Paz», escribió en un mensaje en su cuenta en X, el ministro para Relaciones Interiores, Remigio Ceballos.
En entrevista concedida a Unión Radio, a las 7:00 a.m. la corresponsal de esa emisora en Carabobo, Ruth Lara indicó que esperan un reporte ampliado de las autoridades porque se desconocían mayores detalles y afirmó que la toma se hizo de forma pacífica.
En contacto telefónico con ND, el abogado penalista Luis Izquiel coincidió en que no hay mayor información, y que el país debe esperar por el parte oficial de los cuerpos de seguridad.
Este mismo miércoles, el pran de Tocuyito, Néstor Richardi Sequera Campos, alias Richardi dejó lo más parecido a un mensaje de despedida en su cuenta en Instagram.
«10 meses en la música y me gané el cariño y el respeto de todos ustedes, que han creído en mí. No pienso defraudarlos esté donde esté mi enfoque será la música. No sé cuánto tarde en poder saber de ustedes y ustedes de mí. Los amo team R7. Llegó el momento del free Rsiete. Es solo un hasta luego», compartió en una de sus historias en la cuenta que tiene más de 80,3 mil seguidores.
Izquiel apuntó que Richardi es considerado el segundo pran de mayor poder en Venezuela, después de Niño Guerrero. «No hay mayor información y es muy temprano para saber detalles del operativo», comentó.
Tocuyito es una de las cárceles con mayor población penal en Venezuela, se presume que allí existan cerca de cinco mil presos.
¿Libertad plena? «Niño Guerrero» debía estar preso hasta 2034, según TSJ
El 21 de septiembre, el ministro de Interior y Justicia, Remigio Ceballos afirmó que Héctor Rusthenfor Guerrero Flores, alías «Niño Guerrero» estaba en libertad plena, pero que debido a la toma de la cárcel de Tocorón ahora tiene orden de captura. Pero una sentencia del TSJ indica que el líder del Tren de Aragua debía estar preso al menos hasta 2034.
«Ese personaje que acabas de mencionar -Héctor Guerrero- estaba en libertad plena. Ahora, hoy a la fecha tiene varias causas y tiene orden de aprehensión. Presumimos que él se encuentra en alguna parte, estuvo aquí, pero estuvo en libertad. El punto es que avanzamos a la captura de todas las bandas criminales y tenemos órdenes de aprehensión», declaró al periodista del Últimas Noticias Eligio Rojas.
De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la página web de la institución, Guerrero fue condenado a cumplir 17 años, dos meses y dos días de presidio en 2017, por lo que debería permanecer preso hasta 2034.
«En fecha 23 de febrero de 2018, se dio entrada, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al presente expediente contentivo del Recurso de Casación propuesto por las abogadas Evelice Loaiza, Fiscal Provisoria Trigésima, con competencia en Fase Intermedia y Juicio, Zulay Ortega, Fiscal Auxiliar Interina (E) Trigésima Tercera, con competencia en Fase Intermedia y Juicio y María Carrera, Fiscal Provisoria Séptima, todas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión publicada, el 30 de octubre de 2017, por la Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto también por la representación del Ministerio Público, contra la sentencia dictada, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual se condenó al ciudadano HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, titular de la cédula de identidad V-17.367.457, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, dos (2) meses y dos (2) días de presidio», suscribe el texto.
Además, especificó los delitos por los que condenaron a uno de los hombres más peligrosos del país:
1) Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
2) Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 eiusdem.
3) Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem.
4) Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 319 ibidem.
5) Ocultación Ilícita de Arma de Fuego y Ocultación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem.
6) Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 ibidem, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos (vigente para el momento de los hechos).
7) Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 29, numeral 2, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
8) Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
9) Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución y ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, cuarto supuesto, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos).
10) Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
11) Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
12) Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 eiusdem.
No debía estar en libertad plena
Luis Izquiel explicó que jurídicamente, el término libertad plena quiere decir que la persona fue dejada en libertad por órden de un tribunal y que por ende no tiene órden de detención, que fue liberado sin limitaciones por un juez.
«Lo que se entiende de la declaración es que Héctor Guerrero había cumplido una condena y que sobre él ya no recaían órdenes de detención. Es difícil de creerlo, porque suponiendo que haya cumplido la sentencia que le dieron hace unos años, se sabe que estaba cometiendo delitos dentro de Tocorón. Solamente dirigir la megabanda más grande del país, es un delito por el que recibiría entre 6 y 10 años de cárcel, según la Ley Contra la Delincuencia Organizada».
En este sentido, Izquiel cuestionó que el país nunca se enteró de que Guerrero había sido liberado.
«¿Cómo cumplió esas condenas? ¿El país nunca se enteró de que él estaba en libertad? ¿Quién fue el juez de ejecución que le dio libertad plena?».
25OCT || Garantizando la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno, se realiza Operación de Seguridad Penitenciaria Gran Cacique Guaicaipuro Tocuyito, en el Estado Carabobo, enmarcado en el Plan de Reimpulso del Sistema Penitenciario, de la Gran Misión Cuadrantes de Paz. pic.twitter.com/fMs1U7eCKA
— @FuerzaDinamica Remigio Ceballos Ichaso (@CeballosIchaso1) October 25, 2023