Estrellas, soles y togas
¿Quiénes son los llamados a exigir que se respete la Constitución y proceder a restaurarla cuando es violada? El artículo 333 de la misma establece que: Todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Los militares, a título individual, como cualquier ciudadano, no pueden eludir esta responsabilidad. Cabe preguntar si corresponde a la Fuerza Armada como institución decidir si ha sido o no violada y proceder a restituirla.
Cuando existe separación de los Poderes del Estado, la respuesta es un contundente no, ya que corresponde al Poder legislativo y al Judicial canalizar las acusaciones de la Fiscalía, de la Contraloría o de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, el punto se complica cuando esos Poderes son cómplices de la dictadura.
El Artículo 328 de la Constitución establece que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna…. Evidentemente, nuestra Carta Magna no le atribuye a nuestra Fuerza Armada el papel de árbitro del sistema democrático. Sin embargo, en negrilla se destaca algo que no cumple, lo que es una violación de la Constitución.
¿Quiénes son los responsables de esta violación? ¿Los oficiales subalternos que portan estrellas plateadas, los superiores que las llevan doradas o los portadores de soles? Los civiles debemos entender que la obediencia es requisito indispensable para la existencia de la Fuerza Armada. Superior manda, subalterno obedece es la máxima, la cual solo no aplica cuando una orden viola el ordenamiento legal, entre ellos el respeto a los derechos humanos. En resumen, el Alto Mando Militar (Padrino López y generales y almirantes de tres soles), es el responsable de la desviación de la misión de la Fuerza Armada. También cuando se hace de la vista gorda de las torturas en la sus dependencias y cuando acepta que compañeros de armas sean encarcelados o pasados a retiro injustificadamente. El resto de los oficiales son culpables a título individual solo cuando torturan o cometen otro delito.
Según el Foro Penal Venezolano, hay 239 presos políticos, entre ellos 132 militares. Recientemente, por supuesta participación en un atentado contra Maduro fueron sentenciados 17 ciudadanos en un juicio plagado de irregularidades y con evidencias de torturas a los indiciados.
La juez Hennit Carolina López y las fiscales Farid Mora Salcedo y Dinorah Bustamante, con la complicidad del teniente Raymer Amaro y otros, forjaron un expediente para justificar las sentencias. Cabe mencionar que el entonces director del Sebin, general Cristopher Figuera, advirtió que se estaban realizando algunas acusaciones sin base. El general Alejandro Pérez Gámez y el coronel Pedro Zambrano fueron sentenciados a 30 años y el general Héctor Hernández Da Costa a 16 años. Al diputado Juan Requesens le asignaron ocho años. Tres damas fueron condenadas entre veinte y treinta años. Además, el tribunal solicitó la extradición del diputado Julio Borges, exiliado en Colombia.
Estas sentencias, una más de las muchas dictadas por el régimen de Chávez-Maduro, evidencia la sumisión del Poder Judicial a Miraflores y su responsabilidad como sostén de la dictadura. El artículo 254 de la Constitución establece la autonomía del Poder Judicial. El 266 asigna al Tribunal Supremo de Justicia establecer si hay o no mérito para enjuiciar a un presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional. Según el artículo 274, corresponde al Poder Ciudadano ( Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General) prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa, así como velar por la buena gestión y legalidad del uso del patrimonio público.
El 285 obliga al Ministerio Público (Tarek Saab), a garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. De acuerdo al 281, el Defensor del Pueblo (Alfredo Ruíz), debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos. El 287, asigna al Contralor (Elvis Amoroso) la responsabilidad del organizar el control, vigilancia fiscalización de los ingresos y gastos, bienes públicos y nacionales.
Está claro que los responsables de violar y permitir que el Ejecutivo y el Alto Mando Militar pisoteen la Constitución y de no tomar acciones para su restitución son los Poderes Legislativo, Judicial y Ciudadano, es decir portadores de toga. Ante la complicidad de los Poderes citados, se justifica una insurrección popular y una intervención militar. Como en estos momentos no se visualizan, los ciudadanos debemos acudir masivamente a votar para intentar derrotar el ventajismo y trampas del Consejo Nacional Electoral. Como dijo el general Hernández Da Costa en el tribunal: en un futuro no muy lejano, los detenidos serán otros.
Como (había) en botica: Felicitaciones a Miguel H. Otero y personal de El Nacional por el 79 aniversario y por seguir en la lucha por la democracia en medio de un acoso permanente. Bravo por las justas protestas de los educadores. Monómeros amerita una investigación seria; lamentablemente, las dos publicadas pecan de superficiales y dan la impresión de interés político, y el G4 guarda un silencio que se interpreta como evasión de su responsabilidad ante supuestas irregularidades.
Nuestra solidaridad con la periodista Carla Angola por los atropellos del régimen. Lamentamos el fallecimiento en el exilio del padre Mikel de Viana. También de Rubén Morales Semprum, compañero de Gente del Petróleo y de Unapetrol ¡ No más prisioneros políticos, ni exiliados!