Venezuela y la propuesta Constituyente de Colombia

Opinión | junio 30, 2022 | 6:22 am.

Uno de los aspectos más controversiales que nos llegaba a Venezuela de la pasada elección presidencial de Colombia fue la propuesta de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente ofrecida por el entonces candidato y actual Presidente Electo de Colombia, Gustavo Petro.

Ciertamente, Petro ofreció una convocatoria Constituyente como primer acto después de su elección como Presidente, siendo candidato presidencial para las elecciones de 2018 en Colombia. Pero perdió las elecciones. La siguiente fue la posición de Petro, ante el tema Constituyente en el año 2017:

“…si yo soy Presidente de Colombia el primer acto el primer día es convocar un referendo con una sola pregunta: ¿Quiere Ud., si o no, convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia? Que si la mayoría dice sí, nos permite convocarla para hacer esta reforma. No es una Asamblea Nacional Constituyente como la del 91. No es reunida en el centro de Bogotá. Tiene que ser una Constituyente territorial, porque ese es el gran vacío de la Constitución de 1991, lo local, la democracia local, tiene que ser territorial, acotada. No es una reforma de todo. La Constitución del 91 tiene ventajas en muchísimos temas. ¿Acotada a qué? A estas reformas: la salud, la educación, la justicia, la nueva economía –podríamos hablar otro día de que significa esa nueva economía, me he metido en estos días a tratar de explicarlo que es salir del petróleo y entrar a la producción- y la política”…”Mientras sesiona la Constituyente el Congreso sigue pero no tiene función. Se suspende hasta que acabe las funciones de la Constituyente”…”Debe ser plural, no es al estilo Maduro, de uno solo, eso no tiene sentido. Es una Constituyente que sea la expresión de la sociedad colombiana…” (ver Semana TV, 17 de noviembre de 2017, Petro y su primera decisión como presidente sería convocar un referendo constituyente).

Sin embargo, a pesar de haber declarado de esta manera en noviembre 2017, ya en diciembre de 2021 como candidato del Pacto Histórico, Petro cambia públicamente su posición en relación con el tema, en la campaña presidencial de 2022:

“P: Si Ud. gana la presidencia de la República, ¿habrá Constituyente o no?

R: Nosotros hicimos la Constitución del 91. Las instituciones hoy de Colombia se originan en la Constituyente del 91 y nosotros fuimos la fuerza mayoritaria de la Asamblea Nacional Constituyente por voto popular. ¿Por qué íbamos a desbaratar lo que hicimos? La Constitución del 91 sirve para hacer los cambios económicos. La Constitución del 91 ordena que todo o toda colombiana tenga derechos fundamentales y los describe. Hoy no los tiene. Pero no es porque la Constitución no lo ordena es porque los gobiernos de un régimen corrupto, que no es constitucional, los han conculcado. Han hecho negocios con los derechos de los colombianos. Por tanto el cambio en Colombia se hace con la Constitución del 91. No necesita una Constituyente para hacer otra Constitución porque ya la tenemos. Y ese es el primer Pacto. Fue un Pacto hecho con Álvaro Gómez y las fuerzas conservadoras de ese entonces, y con los liberales de ese entonces, y fructificó. La Constitución del 91 es la demostración fehaciente de que un Pacto Histórico se puede hacer en Colombia” (ver Semana TV, Gustavo Petro y el Pacto Histórico debaten el camino a la Presidencia de Colombia, Elecciones 2022).

Y no le faltó razón al Gustavo Petro actualizado de 2021, al decir que la Constitución colombiana no requiere de una Constituyente para hacer en ella las reformas políticas necesarias para mejorar la salud, educación, justicia y economía. Solo al leer la Constitución política de Colombia, actualizada con los actos legislativos hasta 2016, estos aspectos están garantizados: salud (Art. 44, 49, 50, 64), educación (Art. 45, 64, 67, 68, 69, 70), justicia (Art.95, 116, 152, 156), economía (Art. 332-338).

Los colombianos se dieron en 1991 una Constitución moderna que puede ser reformada, como efectivamente lo ha sido en 51 oportunidades (información hasta septiembre 2019) por Actos legislativos del Congreso.

Ahora bien, el temor a que Petro siga la franquicia chavista de modificar la Constitución para cambiar el modelo político colombiano, introduciendo una reelección indefinida o colocando el socialismo como ideología única en el país, no digo que sea imposible, pero le sería bien cuesta arriba dada la polarización de prácticamente la mitad del país luego de las elecciones, con un pueblo muchísimo más culto que el nuestro. Esto sin tener en cuenta que la Cámara de Representantes aprobó la eliminación de la figura de reelección presidencial de la Constitución Política del país durante el año 2015, en una de sus muchas modificaciones.

Petro dejó de ofrecer una constituyente por el rechazo del pueblo colombiano a esa posibilidad que venía planteando desde antes del año 2017 y que para esta elección desechó antes de su elección, el 19 de junio de 2022. La Constitución le permite a los ciudadanos “presentar proyectos de ley o de reforma constitucional” en un número “igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país” (Artículo 155 Constitucional). Asimismo, “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (Artículo 374 Constitucional). De manera que la opción de cambio estructural por la vía Constituyente siempre estará presente con la actual Constitución.

Pero lo importante del planteamiento Constituyente en Colombia tiene que ver con el propósito de los proponentes. Petro entendió que podría efectuar las reformas a su criterio necesarias, para abordar los problemas de salud, educación, justicia y economía. Ya tienen una Constitución que les permite abordar esos problemas, como lo dijo en diciembre de 2021. En Venezuela no tenemos esa Constitución. De hecho, la Constitución colombiana, a pesar de que posiblemente requiera esas reformas que Petro insiste en que son necesarias (salud, educación, justicia y economía) supera con creces la nuestra en descentralización y autonomía regional, sin contar con un mecanismo de distribución de recursos (Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, Art. 356 Constitucional), más avanzado que el simple Situado Constitucional porcentual que arrastramos desde el siglo pasado en Venezuela, y que ha servido para enriquecer a los ocupantes de Miraflores y a sus partidarios.

El salto cuántico que hicieron los colombianos con la Constitución de 1991 desde la anterior de 1886 del siglo antepasado, es lo que estamos buscando nosotros para Venezuela desde la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO. Esto es, romper con la centralización asfixiante, generando política y constitucionalmente las autonomías regionales dándole mayor poder a los Municipios y Estados, en ese orden, acercando el poder a los ciudadanos. Ya los colombianos han avanzado mucho más en eso que nosotros. Lean el artículo 287 de la actual Constitución de Colombia:

“Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”.

Sin embargo, nuestra propuesta constitucional, reflejada en El Gran Cambio  plantea algo más avanzado. Deseamos una autonomía municipal y estatal aun mayor, dejando al Estado Federal y al Presidente de la República una función de coordinación y representación, con un poder muchísimo menor del que ahora tiene, que sería repartido entre todos los Municipios y Estados, con un financiamiento descentralizado y aportante. Es por eso que los cambios Constitucionales que planteamos serían comparables a los que realizaron los colombianos al pasar de una Constitución militarista del siglo 19 (1886) a una de derechos civiles del siglo 20 (1991). Nosotros pasaríamos de una Constitución del siglo 20 de poder altamente centralizado (1999) a una de poder Municipal y Regional para el siglo 21. Esto incluiría, por ejemplo, cómo se plantearía el petróleo en una nueva economía, donde los Estados petroleros sean los que decidan el desarrollo de su industria localmente.

El tema Constituyente no es de ninguna manera simple. No se trata de plantearle al país un programa de gobierno como algunos políticos insisten en hacer creer, sino un cambio estructural de relaciones de poder entre los ciudadanos y el Estado, con todo lo que ello implica. Se trata de una renovación estructural de las instituciones y poderes públicos del país. Esto es, una refundación e la Nación.

No se trata de hacer una Constituyente para imponer una ideología o quedarse en el poder indefinidamente como lo plantea la franquicia que crearon Hugo Chávez y los agentes del Foro de Sao Paulo en 1999. Se trata del desarrollo de nuestros pueblos. Si tanto Colombia como Venezuela lo comprenden cabalmente, Colombia seguirá mejorando lo que ya avanzó constitucionalmente en 1991, y Venezuela dará el salto al desarrollo que nos merecemos como pueblo.

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