Collage número 59 sobre Rómulo Betancourt

Opinión | abril 11, 2021 | 6:22 am.

(Gobierno Constitucional -XXI-)

El Asalto al tren de El Encanto, el delito militar y la inmunidad parlamentaria. El 28 de septiembre de 1963 –annus horribilis, que se redime con las pacíficas y democráticas elecciones del 1° de diciembre- lo que sería un plácido paseo dominical al parque El Encanto se tornó en tragedia. En Caracas, alrededor de unas 250 personas – hombres, mujeres, niños- abordaron en Caño Amarillo, en la mañana de ese día, el tren que siguió a las Adjuntas, donde se incorporaron otros paseantes, pasó luego a Los Teques, donde también hubo nuevos abordajes hasta completar cuatrocientos pasajeros, y tomó rumbo al deseado destino, El Encanto.

Es en ese tramo de Los Teques a El Encanto que un grupo armado extremista integrado por unas quince personas -habían subido al tren en alguna(s) de las estaciones antes mencionadas- sorprende y ataca al personal de la Guardia Nacional encargado de la vigilancia y custodia de los 10 vagones colmados de excursionistas, aprovechando la oscuridad de un túnel que tenía poco más de 1.200 metros de longitud. Fueron asesinados, prácticamente a mansalva, 4 guardias nacionales, 3 quedaron gravemente heridos, y dos mujeres y dos niños también resultaron heridos. Desde las plataformas de los vagones del tren en marcha, los atacantes arrojaron los guardias nacionales muertos. Al llegar a El Encanto obligaron al maquinista a conducirlos a un lugar previamente seleccionado, desde donde se dieron a la fuga.

La circunstancia de que entre los paseantes había mujeres y más de cien niños no fue obstáculo para que los asaltantes del tren de El Encanto realizaran el mortal atentado.

En un debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados el día 21 de marzo de 1966 sobre las sangrientas aventuras de los ejecutantes de la subversión armada, aunque no contaran con la aprobación de sus jefes políticos, pronuncié un discurso en el que expresé: “Y es que los extremistas venezolanos no se parecen siquiera a aquellos ‘asesinos delicados’ de que nos hablara Albert Camus en su libro El Hombre Rebelde, y que a fines del siglo pasado y a comienzos del presente atormentaron a Europa con el apostolado sangriento de los atentados terroristas. No se parecen a aquel Kaliayek, que se opuso a realizar el primer atentado contra el gran Duque Sergio de Rusia, porque podía matar, en la explosión del coche, a muchos niños que acompañaban al Duque. No se parecen a aquel Savinkov, que no quiso cometer el atentado contra el Almirante Dubasson en el rápido de San Petersburgo a Moscú, porque no quería matar a personas extrañas. Y, en fin, no se parecen nuestros extremistas criollos a aquel Voivnaroski, que prefería no lanzar la bomba si el elegido como víctima iba acompañado por su esposa”.

El Presidente Betancourt se encontraba en Puerto de Hierro, Guayana, cuando recibió la noticia del dramático suceso, y desde allí mismo ordenó “que se le abriera juicio militar y en consecuencia fueran detenidos los parlamentarios dirigentes del Partido Comunista y del MIR, y de que en escala nacional fueran detenidos los activistas de esos partidos” (1).

En rueda de prensa, el Ministro de Relaciones Interiores, doctor Manuel Mantilla, anunció las medidas de detención policial de varios parlamentarios del PCV y del MIR, con fundamento en el artículo 143 de la Constitución Nacional, y dio la siguiente explicación:

“…Y, por último, ayer, el asalto por sorpresa que identificadas bandas del PCV y MIR perpetraron contra un tren de pacíficos excursionistas entre quienes figuraban mujeres y niños, causando la muerte y lesiones graves a varios de ellos y a miembros de las Fuerzas Armadas de Cooperación, que allí cumplían labor de vigilancia. Estos últimos hechos de carácter militar dirigidos y ejecutados contra elementos de nuestras Fuerzas Armadas mientras se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones específicas y para los cuales sus ejecutores emplearon armas de guerra, disparándolas sorpresiva y alevosamente sobre los elementos de tropa que allí cumplían las funciones de custodia y vigilancia legalmente encomendadas a las Fuerzas Armadas de Cooperación, reúnen características de indiscutible gravedad y en consecuencia, han dado lugar a la iniciación de la averiguación conducente al proceso de rigor, aplicándose, como una derivación de ella, medida de detención policial a los dirigentes del PCV y del MIR, sin distingos de su condición de parlamentarios o no. Colide abiertamente con los propósitos democráticos que conforman la Constitución de la República el abuso sistemático de la inmunidad parlamentaria, hecho por los dirigentes del PCV y del MIR, que los ha llevado a exhibirse como desafiantes de los órganos del Estado, encargados de velar por el mantenimiento del orden público, mientras se proclaman autores responsables de hechos delictivos cometidos por lo que ellos han dado en llamar su “brazo armado” y que han venido turbando reiteradamente la paz pública y privada de los habitantes del país. Abuso ese que sólo ha contribuido hasta ahora a desacreditar una institución que, como la inmunidad parlamentaria, debería recibir de sus propios beneficiarios el tratamiento unánime más adecuado al mantenimiento de su buen nombre y no al desprestigio que le infringen los dirigentes del PCV y MIR que han convertido sus lugares de residencia en sitios de ocultamiento para los delincuentes integrantes de tal ‘brazo armado’… Pretender que la inmunidad parlamentaria consagrada en la Constitución de la República comunica a determinados miembros del Congreso Nacional el privilegio de perpetrar impunemente crímenes de todo tipo, incluyendo los de carácter militar, sin que sobre ellos pueda recaer el peso de la Ley, no obstante confesarse públicamente como sus autores, es propiciar el descrédito de las instituciones democráticas, falseando los principios fundamentales que las sustentan. Por todo ello, la Justicia que la ciudadanía reclama y que ya ha sido puesta en marcha, se encargará de aplicar a quienes aparezcan como responsables de todos estos crímenes las sanciones establecidas en la Ley” (2).

El historiador Ramón J. Velásquez señala: “El 5 de octubre, el Ministro Mantilla anunció al país que el Gobierno Nacional había dispuesto someter a juicio militar a los nueve parlamentarios del PCV y MIR sobre los cuales pesaba orden de detención. Explicó el Ministro Mantilla que en el juicio militar y estando acusados los parlamentarios integrantes de las fracciones comunista y mirista por delitos de índole militar no se necesitaba el antejuicio por ante la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco la solicitud de allanamiento de la condición de Senador o Diputado” (3).

El Presidente Betancourt, en Alocución dirigida al país el 7 de octubre desde el Palacio de Miraflores, expresó: “…Eso ya rebasaba la medida de lo tolerable, aun por un gobierno que ha procurado hasta lo imposible encauzar al país por las normas de un régimen de pacífica convivencia de todos los venezolanos. Y desde Puerto de Hierro, sólo conmigo mismo y con mi conciencia, leal al mandato que recibí de los venezolanos en elecciones inobjetables para gobernarlos, ordené que se les siguiera juicio militar y en consecuencia fueran detenidos los parlamentarios dirigentes del Partido Comunista y del MIR; y de que en escala nacional fueran también detenidos los activistas de ambos partidos…aplicándoles el artículo 244 de la Constitución Nacional… Cuando la Constitución, en su artículo 143, consagra la inmunidad parlamentaria, actúa bajo el supuesto de que ella va a ser ejercida para alcanzar los fines del Estado y no los fines individuales de personas o grupos de personas investidas de funciones legislativas. La inmunidad es una prerrogativa que se concede a senadores y diputados para mantener la independencia del órgano legislativo frente a la posible acción arbitraria del órgano ejecutivo y de los particulares. Pero cuando esa prerrogativa se usa para fomentar la guerra, o para destruir la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, o desconocer el orden democrático, la prerrogativa no existe por carecer de fundamento y justificación constitucionales. Por eso, la institución de la inmunidad de los parlamentarios no funciona sino en el caso de delitos políticos o comunes y no de delitos de rebelión militar que atenten contra los fines del Estado señalados por la Constitución…Nada dice la Constitución al respecto cuando se trata de delitos especiales, como es el de rebelión militar mediante actividades guerrilleras y el ataque a instituciones militares, tipificados en los artículos 486, 501, 502 y 503 del Código de Justicia Militar. Por esta circunstancia, en cumplimiento de mis instrucciones y en uso de las atribuciones que le confiere el Código de Justicia Militar, el Ministro de la Defensa procedió a ordenar al juez militar tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas la apertura de las averiguaciones sumariales correspondientes, habiéndose producido, y a juicio soberano del juez en uso legíitimo de su autonomía, varios autos de detención, que han sido ejecutados. De no haberse adoptado esta tesis y criterio continuarían actuando impunemente y a discreción los individuos que son autores intelectuales responsables de los actos de terrorismo que ocurren en el país” (4).

El dirigente socialcristiano, abogado y doctor en Ciencias Políticas, Ramón Guillermo Aveledo, hace una interesante reflexión sobre las medidas tomadas por el Presidente Betancourt, que reza así: “La detención y enjuiciamiento de parlamentarios del PCV y el MIR, a quienes debe allanarse su inmunidad de acuerdo a la Constitución, será materia de acerbas polémicas en el Congreso y en la opinión pública. Quienes los defendían, y atacaban al gobierno por su apresamiento, invocaban la Constitución contra la cual habían insurgido y las garantías democráticas que protegen el funcionamiento autónomo de los poderes. Quienes, desde la acera contraria, defendían la posición gubernamental, los acusaban de usar el Congreso como una trinchera de guerra.

En debate celebrado en la Cámara el 18 de marzo de 1964, con motivo del tema, el diputado Arístides Calvani abunda en razonamientos jurídicos y políticos, y presenta un alegato que es central: Sería una contradicción en los propios términos del sistema, ‘contradictio in términis’, si este garantizara la inmunidad parlamentaria para que al través de esa misma inmunidad se conspirara para destruir el régimen que le dio vida. Es una contradicción lógica, total y absoluta. Si la inmunidad parlamentaria es sagrada, lo es porque la democracia es antecedente a ella y porque debe a la democracia el carácter de sagrada; porque ella no puede tener razón de ser, sino, repito, dentro de la estructura del sistema democrático” (5).

La tesis de que el delito militar estaba excluido de la protección constitucional de la inmunidad parlamentaria se aplicó también en el primer gobierno del doctor Rafael Caldera. Se inició un juicio contra el senador Miguel Ángel Capriles porque el 1° de octubre de 1971 el vespertino El Mundo, de la cadena periodística del senador, había publicado un documento en el que se incurría en el presunto delito de “revelación de órdenes, consignas, documentos o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas”.

El Tribunal Primero de Justicia Militar dictó auto de detención contra el senador Capriles basado en el artículo 550 del Código de Justicia Militar. Ramón J. Velásquez nos cuenta: “…El debate en defensa de la inmunidad parlamentaria se planteó en el Senado y en la Cámara de Diputados. En su intervención del 2 de noviembre, el diputado Carlos Andrés Pérez, jefe de la fracción parlamentaria de AD, afirmó que su partido sería consecuente con la tesis mantenida en 1963 de que en caso de delitos militares no procede el allanamiento. Los parlamentarios de Acción Democrática y de Copei afirmaron que todo delito que no sea político o común está fuera de lo acordado por la Constitución sobre inmunidad parlamentaria y se refirieron en el curso del debate a lo afirmado por el Presidente Caldera de que ‘el Juez Militar en este caso no ha hecho sino aplicar una jurisprudencia ya establecida con anterioridad’. Se refería el Presidente Caldera al precedente de 1963, en que los parlamentarios de izquierda fueron detenidos sin intervención de la Corte Suprema y sin que precediera el allanamiento del indiciado por la Cámara respectiva” (6).

En el próximo Collage, nos referiremos a las elecciones del 1° de diciembre de 1963.

Notas

1-Ramón J. Velásquez. Venezuela Moderna. Medio Siglo de Historia 1926-1976. Fundación Eugenio Mendoza. Caracas 1976. Pág. 243.

2-Historia Gráfica de Venezuela. José Rivas Rivas. El Gobierno de Rómulo Betancourt (tercera parte). 1962-1963. Ediciones Toran C.A. Caracas, Venezuela 1997. Pág. 124-125.

3-Ramón J. Velásquez. Venezuela Moderna. Obra citada. Pág. 244.

4-Rómulo Betancourt. “La Revolución Democrática en Venezuela” 1959-1964. Tomo IV. Caracas/1968. Pág. 186, 187 y 188-189.

5-Ramón Guillermo Aveledo. “La 4ta República, la virtud y el pecado”. Editorial LibrosXmarcados. Primera Edición. Octubre 2007. Pág. 92.

6-Ramón J. Velásquez. Venezuela Moderna. Obra citada. Pág. 333.