Informe de la ONU justifica la rebelión y la intervención
Un informe de 445 páginas de la ONU sobre Venezuela confirma en detalle lo que los venezolanos honestos ya sabían, que el régimen de Nicolás Maduro es culpable de abiertas violaciones a los derechos humanos de los venezolanos y que sus integrantes deberán responder penalmente por esas violaciones.
El cogollo de este régimen, unos 200 miembros militares y civiles deberán enfrentar a la justicia venezolana e internacional. Quienes hoy piden la coexistencia pacífica con este horrible régimen son culpables de colaboracionismo y tendrán que enfrentar la sanción social y hasta criminal, por su servilismo frente al régimen.
Quienes tenemos años pidiendo el establecimiento de un tribunal a lo Núremberg para juzgar a estos criminales del chavismo y del madurismo encontramos en este informe una sólida justificación, así como una confirmación de nuestras críticas a los líderes antiguos y modernos, a quienes hemos llamado invertebrados, que prefieren bajar la cabeza ante el analfabeta usurpador a fin de obtener algunas migajas de notoriedad y poder político.
El informe es imposible de resumir eficientemente, ya que atiende de manera preferente a los casos específicos de violaciones de derechos humanos. Describe 48 casos, investigó 223 casos y menciona 2891 casos de estas violaciones, un grado de detalle que elimina toda duda sobre la naturaleza criminal del régimen de Nicolás Maduro durante el período 2014-2020.
Algunos de los hallazgos del informe:
* Desde 2014 se han llevado a cabo unas 65.100 protestas contra el régimen
* En 2018 ya un 94% de los venezolanos carecían de alimentación adecuada
* A los líderes políticos de oposición, como Henrique Capriles y Leopoldo López, les habían sido arrebatados sus derechos políticos
* Las elecciones fraudulentas en 2018 contaron con la colaboración del entreguista Henri Falcón
* Existe un estrecho nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos. Varias de las fuentes con las que habló la Misión, miembros actuales o anteriores del Gobierno y personal militar, han indicado que un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el presente informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad.
* Hasta agosto de 2020 existen más de 85 investigaciones o procedimientos penales en 21 jurisdicciones extranjeras distintas, acusando a personas venezolanas, incluidos actores políticos y militares de alto rango, de delitos relacionados con la corrupción. En estos casos se alega la apropiación indebida de miles de millones de dólares de recursos públicos. Muchas de las acusaciones se refieren a delitos que involucran a la empresa petrolera estatal Petróleos de Venezuela, SA. – Pdvsa.
* Diferentes Estados extranjeros han sancionado a 195 autoridades venezolanas de alto nivel por violaciones de los derechos humanos, tráfico de drogas y actividades relacionadas con la corrupción
* El 8 de noviembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente promulgó la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”, supuestamente para promover la “diversidad”, la “tolerancia”, la “paz” y la “tranquilidad”270 en el país. El decreto impone fuertes sanciones penales, de 10 a 20 años, contra quien públicamente “promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas”, con un motivo discriminatorio, “en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo”, incluidos los grupos políticos. El decreto también prohibió a los medios de comunicación difundir información “a favor de la guerra o apología del odio nacional” y estableció que se impondrían multas a los medios de comunicación por esos actos.
* En agosto de 2017 la (ilegítima) Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, un mecanismo no judicial, con el mandato de investigar a profundidad “los graves hechos de violencia por motivos políticos o de intolerancia”.
* Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados por la Misión es la falta de independencia del poder judicial. La Constitución de 1999, en la que se describen el poder judicial y las instituciones del sistema de justicia, deja claro que el poder judicial será independiente y que el Tribunal Supremo gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. [Sin embargo] poco después de la aprobación de la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 aprobó una medida transitoria por la que se designaban los magistrados del Tribunal Supremo al margen del proceso constitucional que continúa hasta la fecha. Desde entonces, una serie de decisiones aumentaron los poderes del Gobierno sobre la selección de las y los magistrados del Tribunal Supremo, el cual ha dejado de funcionar como un control independiente de los demás poderes del Estado. En particular, la Sala Constitucional tiene amplias facultades para anular las decisiones de todos los demás poderes del Estado. Desde enero de 2016 hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia ha anulado de manera consistente las decisiones de la Asamblea Nacional dirigida por la oposición, también ha asumido, de manera notoria, funciones legislativas (Sentencia Nº 156) y ha levantado la inmunidad parlamentaria de todos los diputados de la oposición (Sentencia Nº 155)
* En tres sentencias dictadas entre junio y julio de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo suspendió las juntas de los partidos políticos de oposición Acción Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular, sustituyéndolas por juntas ad hoc cuyos miembros fueron seleccionados por el Tribunal Supremo en las mismas sentencias360 .
* El 13 de junio de 2020, el Tribunal Supremo nombró nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral, a pesar de que, según la Constitución de 1999, esta es una facultad reservada a la Asamblea Nacional.
* La Constitución exige que las Fuerzas Armadas Nacionales sean una institución profesional, sin afiliación política, aunque la Ley Constitucional de 2020 introduce conceptos que incluyen el antiimperialismo y la anti oligarquía entre sus principios rectores. Un ex militar de alto rango entrevistado por la Misión lo expresó así, “¿Qué pasa cuando [se] fusiona el ideal de Nación con […] los ideales y el proyecto de un sesgo político? Esto […] genera la percepción de que al defender a la Nación [se] defiende al Partido y viceversa, y que todo lo que amenaza al Partido, también amenaza a la Nación”
* Los oficiales militares activos o ex militares han ocupado entre el 23 y el 44% de los puestos del gabinete desde 2014 y alrededor del 30% de las gobernaciones estatales. También ocupan puestos de liderazgo en empresas estatales clave, incluida la empresa petrolera estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa) 433. En febrero de 2016, el Gobierno creó una empresa militar para el sector de minería, petróleo y gas. Además, controlan la distribución de alimentos a través del CLAP.
* La Milicia Bolivariana es un reflejo del concepto de unión cívico-militar que guía la doctrina de seguridad del Estado. Fue incluida por primera vez como componente de la FANB en las reformas de 2008 a la Ley Orgánica para “complementar” a la FANB. En un tweet de abril de 2020, el Presidente Maduro dijo que la milicia tenía 4,1 millones de miembros.
* La Misión tiene conocimiento de seis lugares de detención clandestinos o non-oficiales: Un sitio en San Bernardino cerca de Crema Paraíso , Una casa en el área de Bello Monte de Caracas, Una casa en la urbanización San José en el Fuerte Tiuna o cerca, en Caracas , Un sitio en el Fuerte Tiuna donde el Ministerio de Defensa y el Comando del Ejército tienen su sede, Un sitio comúnmente conocido como Sorocaima o La Mariposa en la zona militar de San Antonio de Los Altos en el Estado Miranda y una ubicación en la zona montañosa del municipio de El Hatillo, estado Miranda.
Algunas conclusiones: Maduro y sus colaboradores son responsables directos de los crímenes y deberán ser castigados por la justicia.
1. La Misión tiene motivos razonables para creer que la mayoría de las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella.
Mi comentario: : Esto se acerca a genocidio
2. La Misión tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad en el período examinado. Estos crímenes incluyen: a. El encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, los actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual, y otros actos inhumanos de carácter similar documentados en el Capítulo III, así como los actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual, y otros actos inhumanos de carácter similar documentados en el Capítulo V. b. Los asesinatos (denominados ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales a lo largo del informe), el encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, las desapariciones forzadas3647, los actos de tortura y otros actos inhumanos de carácter similar, cometidos contra miembros de la población civil en el contexto de operaciones de seguridad o control social.
Mi comentario. Una amplia gana de crímenes comprobados.
3. Estos crímenes se cometieron como parte de un ataque dirigido contra la población civil. De hecho, en primer lugar, los actos constituyeron una línea de conducta que implicó la comisión múltiple de actos, que formaban parte de un contexto general de eventos, en contraposición a los crímenes cometidos por individuos aislados y descoordinados que actuaban aleatoriamente por su cuenta. En segundo lugar, el ataque se dirigió contra la población civil como objetivo principal, y no incidental, del ataque.
Mi comentario. Estos fueron crímenes premeditados, por lo cual no tienen excusa alguna ni pueden dar lugar a tolerancia alguna por parte de la justicia.
4. En este informe se presenta amplia información que demuestra que, en el período examinado, las autoridades estatales -tanto a nivel presidencial como ministerial- tenían y ejercían su poder y supervisión sobre las siguientes fuerzas y organismos de seguridad civiles y militares: la PNB (incluidas las PNB/FAES), el CICPC, las fuerzas de policía municipales y estatales, el SEBIN, la FANB y la DGCIM. Los miembros de esas fuerzas y organismos de seguridad fueron los autores de las violaciones y los crímenes documentados en este informe.
Mi Comentario. Los autores materiales de los crímenes estaban bajo la directriz de los funcionarios de alto nivel civiles y militares. No puede haber perdón.
5. Sobre la base de la información reunida, la Misión constata que, en el período que se examina, la PNB y la policía municipal y estatal, el CICPC, el SEBIN, la FANB y la DGCIM consistían en entidades funcionales y organizadas, operando en general de conformidad con las cadenas de mando o autoridad establecidas y con los procedimientos de comunicación y presentación de reportes establecidos. La información disponible indica que la dirección de esas entidades ejercía un control efectivo sobre sus subordinados, de conformidad con un sistema disciplinario en funcionamiento.
Mi Comentario. Igual al anterior. No hay inocentes en el sistema de seguridad del régimen
6. La Misión también ha recibido información de fuentes, integrantes de estas entidades, quienes indican que el Presidente en ocasiones se saltó las cadenas de mando establecidas para dar órdenes directamente a los miembros de nivel medio de esas entidades. Algunas de las mismas fuentes también han señalado que, paralelamente a las cadenas de mando y las operaciones oficiales, otras personas se integraron en las mismas misiones o en misiones similares a las que llevan a cabo las entidades oficiales de seguridad o de inteligencia.
Mi comentario. Maduro se saltaba las líneas de mando para ordenar castigos a aquellos adversarios que le resultaban particularmente antipáticos.
7.- Los miembros de los colectivos estaban disponibles para sustituir o complementar las fuerzas civiles o militares, cuando fuera conveniente. Los colectivos respondían automáticamente cuando eran convocados por medio de la tecnología de la comunicación en forma de cadenas de mensajes. Se les proporcionaban arma y credenciales.
Mi comentario. El hamponato común estaba armado y respondía a las órdenes del régimen, lo cual ayudó a convertirlo en un Estado Forajido.
8. Como se ha documentado anteriormente, la Misión cuenta con información que indica que el Presidente y los Ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes. Estaban en estrecho contacto con otros miembros de la FANB, incluido la GNB, y también con los directores de la PNB, el CICPC, el SEBIN y la DGCIM. Daban órdenes, coordinaban actividades y proporcionaron recursos para llevar a cabo los planes y políticas establecidos en el informe.
Mi comentario. La complicidad a todos los niveles del gobierno ilegítimo está probada.
9. En la gran mayoría de los casos, las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe fueron recibidos con impunidad e inacción por las autoridades responsables. Al mismo tiempo, existen múltiples indicios de que, a pesar de tener conocimiento de la ocurrencia de los crímenes documentados en el presente informe, las autoridades mencionadas en los párrafos anteriores no sólo no cambiaron su curso de acción, sino que, de hecho, siguieron adoptando políticas y planes y contribuyeron a su implementación, lo que dio lugar a la comisión de esos crímenes
Mi comentario. Todo el sistema es cómplice.
10.- Por todas estas razones, la Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Interior y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los crímenes documentados en el presente informe, y teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión. Es preciso investigar debidamente los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional o internacional.
Mi comentario. Maduro es directamente responsable. Lo mismo que sus ministros del Interior, Reverol y Defensa, Padrino López.
11. La Misión también tiene motivos razonables para creer que los directores de las entidades de seguridad e inteligencia que participaron en la comisión de los crímenes documentados en el presente informe ordenaron o contribuyeron a la comisión de esos crímenes y, teniendo la autoridad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas de prevención y represión. Es preciso investigar debidamente los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional o internacional.
Mi comentario. Cómplices directos.
12.- Los autores directos de los crímenes documentados en este informe son responsables de sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas de la cadena de mando que tenían o deberían haber tenido conocimiento de los crímenes, tenían un control efectivo sobre sus subordinados y no adoptaron medidas adecuadas para prevenir o reprimir los crímenes.
Este informe corrobora lo que ya sabíamos y nos obliga una vez más a invocar la Constitución vigente, a fin de restituir la democracia y la libertad en el país. Esto no es solo un derecho constitucional sino un deber. Quienes piden una solución que pasa por bajar la cabeza y jugar a votar con las reglas del régimen ilegítimo y genocida ayudan a mantenerlo en el poder y se hacen cómplices de la tragedia venezolana.