El 4 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 22/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Yorman Bladimir Acevedo Murillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario ha participado en espacios de debate político en plataformas digitales, donde expresó su descontento y críticas hacia quienes ejercen el poder en Venezuela. Desde el 13 de enero de 2026 permanecería privado de la libertad, sin acceso a atención médica adecuada ni a la provisión regular de medicamentos para sus padecimientos de salud, entre ellos depresión, trastornos del sueño, ansiedad, afectaciones nerviosas y problemas auditivos.

Además, se cuestionan sus condiciones de detención, al indicarse que estaría sometido a extorsión, agresiones físicas por parte de funcionarios estatales, limitaciones en la provisión de alimentación adecuada, restricciones en el acceso a agua potable y restricciones en el acceso a visitas de sus familiares. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, dada la condición de persona privada de la libertad, la falta de suministro regular del medicamento prescrito y de atención médica o psicológica y las condiciones de detención reportadas, existe la posibilidad de que se materialice un daño grave a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.

Asimismo, la Comisión expresó su preocupación debido a que la situación de riesgo descrita podría tener por objeto intimidar y silenciar al beneficiario, afectando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Sumado a ello, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo identificada.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Yorman Bladimir Acevedo Murillo;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se asegure el acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, y se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud física y mental;
    2. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada;
    3. se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
    4. facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
  3. refuerce las acciones a favor del propuesto beneficiario, en atención a su reclusión en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
  4. adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus actividades en el debate político, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamiento;
  5. concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y/o sus representantes; y
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Con información de NP