El 27 de abril de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 32/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Germán Darío Giuliani, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es ciudadano argentino y permanecería privado de la libertad desde mayo de 2025. Se indicó que está sujeto a restricciones en la comunicación, por lo que, en la actualidad, sus familiares no contarían con información oficial sobre sus condiciones de detención, estado de salud ni ubicación exacta dentro del Complejo Penitenciario de Yare. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de persona privada de la libertad, las limitaciones en la comunicación con sus familiares, la falta de información sobre sus condiciones de detención, estado de salud, ubicación exacta dentro del Complejo Penitenciario de Yare, así como la alegada situación de indefensión existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo del beneficiario.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Germán Darío Giuliani;
  2. confirme de manera formal la ubicación actual de la persona beneficiaria;
  3. implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. facilite la comunicación con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que es nacional, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
    2. indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
    3. garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
    4. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes; v. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
  4. concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Con información de NP