El economista Luis Vicente León explica que la nueva Licencia General 46, emitida este jueves por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, abre el camino para aumentar la producción y las exportaciones petroleras en Venezuela.

«En términos estratégicos la Licencia General 46 junto con la reciente aprobación de la Ley de Hidrocarburos, configura un marco orientado a facilitar un aumento de la producción y de las exportaciones petroleras, así como a generar un impulso relevante a las inversiones del sector», sostiene el especialista.

A su juicio ambas decisiones «lucen claramente relacionadas» y apuntan a mejorar la viabilidad operativa y económica de los proyectos en el sector, bajo un esquema regulado y supervisado.

León señala que a diferencia de la licencia general 41, la cual vino antes y quedó suspendida, esta licencia 46 no incluye la palabra producción y «permite explícitamente desde el levantamiento de petróleo en adelante, lo que parece indicar que se refiere a una licencia de comercialización, no de producción». «Se concentra principalmente en el petróleo producido por PDVSA, que ahora podrá ser comercializado exclusivamente por empresas americanas», dice.

Este jueves la OFAC emitió la Licencia General 46, que autoriza de forma explícita a empresas estadounidenses previamente establecidas a realizar todas las actividades necesarias para el levantamiento, exportación, reexportación, venta, compra, transporte, almacenamiento, comercialización y refinación de petróleo de origen venezolano.

La licencia permite operar directamente con PDVSA y con el gobierno venezolano, siempre que los contratos se rijan por jurisdicción estadounidense y que los pagos a entidades bloqueadas se canalicen a cuentas o fondos designados por el Tesoro de EE. UU., lo que establece un marco de supervisión sobre los flujos financieros asociados a la actividad petrolera, según el especialista.

«Desde el punto de vista operativo, la GL 46 autoriza expresamente la logística completa vinculada a estas actividades, incluyendo el fletamento de buques, seguros marítimos, servicios portuarios y terminales, así como esquemas comerciales razonables como intercambios de crudo, diluyentes o productos refinados. Al mismo tiempo, fija límites claros: prohíbe pagos no comerciales, el uso de criptoactivos emitidos por el gobierno venezolano, operaciones con actores vinculados a China, Rusia, Irán, Cuba o Corea del Norte, y no contempla el desbloqueo de activos previamente congelados».

León agrega que para las empresas no domiciliadas en Estados Unidos, la licencia no aplica de forma automática. «Estas compañías no pueden estructurar ni controlar directamente operaciones petroleras venezolanas bajo la GL 46. Su participación queda limitada a roles indirectos o de prestación de servicios cuando la operación esté liderada y controlada por una empresa estadounidense elegible», indica.

Los grupos internacionales con filiales estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 pueden operar a través de esas entidades bajo la GL 46, pero la licencia no se extiende automáticamente a la casa matriz, y el control contractual, financiero y jurídico debe permanecer en la entidad estadounidense. Las empresas que no cuentan con presencia en Estados Unidos quedan sujetas al régimen de licencias individuales, que exige autorizaciones caso por caso por parte de la OFAC, explica León.