Durante las últimas horas se conoció la difusión de la Gaveta Oficial número 43.218 del 22 de septiembre de 2025, en el que se confirma el incremento al pasaje urbano en cuarenta bolívares y del sistema de transporte de metros, ferrocarril y operadoras de transporte público en treinta bolívares.
El mencionado Despacho EXHORTA a los alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el servicio de transporte terrestre privado de carácter público, de personas en todas las rutas, incluidas las que por su característica sea troncales o periféricas, así como dar cumplimiento a las tarifas establecidas en el mismo, las cuales se refieren a continuación:
01. Tarifa del pasaje urbano: Cuarenta bolívares (Bs. 40,00).
02. Tarifa del pasaje urbano de los sistemas de transporte metro, ferrocarril y operadoras de transporte público del Estado: Treinta bolívares (Bs. 30,00).
(Artículo 1 del Exhorto).
Asimismo, se prevén las siguientes prerrogativas, a favor de los usuarios del referido servicio:
01. Pasaje gratuito para:
– Mujeres (pasajeras) con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años.
– Hombres (pasajeros) con edad igual o superior a los sesenta (60) años.
El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de y, facilitarán la atención de los sujetos antes referidos.
(Artículo 2 del Exhorto).
02. Pasaje gratuito de transporte urbano a las personas con discapacidad en las rutas urbanas, que será establecido por el Ministerio con competencia en materia de transporte en coordinación con los estados y municipios.
Igualmente, dicho servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.
(Artículo 3 del Exhorto).
03. “Medio pasaje” estudiantil.
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os) deberán prestar servicio a las(os) estudiantes y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en el Exhorto, a los fines de garantizar el ejercicio del derecho estudiantil.
Los estudiantes de educación básica, hasta diversificada, gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar, portando su uniforme.
Los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil vigente al período en curso de lunes a sábado.
Este descuento será válido en periodos de clases, resaltando que no aplicará para los días feriados ni periodos vacacionales.
(Artículo 4 del Exhorto).
Otras tarifas para el servicio de transporte terrestre de pasajeras(os):
Mediante la publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento, en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). (Artículo 5 del Exhorto).
También, como es habitual en esta clase de disposiciones, se exhorta (y advierte) a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso. (Artículo 6 del Exhorto).

