Una nueva disposición legal obliga a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones sociales sin fines de Lucro a adecuar sus estatutos sociales dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la norma, fijada para el 15 de noviembre de 2024. El incumplimiento de esta obligación podría acarrear la nulidad del registro de la organización.
Además, estas organizaciones deberán declarar anualmente varios actos relevantes ante el órgano competente, conforme al artículo 26 de la nueva ley. Entre estos actos se incluye la actualización del inventario de bienes con detalle de su origen, los balances contables, las donaciones recibidas (indicando si los donantes son nacionales o extranjeros), así como cualquier modificación de estatutos, nombramientos de personal, apertura o cierre de sedes, cambios en el objeto social o en el período de vigencia de la organización.
El pasado 15 de noviembre del 2024 fue publicada en Gaceta oficial extraordinaria N° 6.855, la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
Esta norma tiene por objeto regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, reseña Banca y Negocios.
El incumplimiento será considerado un ilícito formal, sancionable con multas que van desde 100 hasta 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. En caso de reincidencia, las multas pueden aumentar hasta 10.000 veces dicho valor.

