El analista político Aníbal Sánchez compartió una serie de tips, amparados en la Ley de Procesos Electorales y su Reglamento, que deben conocer los testigos de mesa para las elecciones municipales de este domingo 27 de julio.
Las generalidades
• Los testigos son designados por partidos con candidatos (Ley 157 y Reg. 449).
• No pueden ser coaccionados en sus tareas y pueden incluir observaciones en el acta (Ley 158 y Reg. 450-451).
• Requisito para ser “testigo”: ser elector, saber leer y escribir (Reg. 447), y estar registrado en un centro de votación del municipio (Resolución).
• Defienden los intereses del candidato que representan, no cuidan el material electoral ni resuelven problemas del proceso.
• Coadyuvan en la circulación de electores, obtienen el acta con resultados y la distribuyen según el protocolo del partido.
• Deben concentrarse en que cada elector ejerza su voto y respete su manifestación, evitando acciones que perjudiquen a su candidato.
Constitución de la Mesa
• La constitución de la mesa, con o sin quórum, está detallada (Reg. 303-307) y se realiza a partir de las 5:00 a.m. del 27 de julio, levantando un acta que el testigo debe firmar (Reg. 303).
* A las 5:30 a.m. se incorporan miembros suplentes por ausencias (Ley 118 y Reg. 305); a las 7:00 a.m. testigos por sorteo como accidentales; a las 7:10 a.m. mesas contiguas; a las 8:00 a.m. accidentales pasan a principales; a las 9:00 a.m. todos son principales sin modificaciones.
• Actividad formal de testigos inicia horas antes en la “instalación” pauteada para el 25 de julio, requiriendo credenciales (Ley 110 y Reg. 294).
• Acreditación de testigos: del 28 de junio al 26 de julio, según cronograma del CNE (Resolución), gestionada por partidos (Reg. 458-466).
Proceso de votación y escrutinio
• Constituida la mesa, se muestra la caja de resguardo que se cerrará y firmará (Reg. 309).
• Voto solo con cédula vigente (Ley 125 y Reg. 289); nadie puede ser obligado a identificarse ni coaccionado (Ley 126).
• Voto individual, sin acompañantes salvo discapacitados (Ley 128 y Reg. 290-291), con planilla para constancia (Reg. 313).
• Proceso de votación: de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., mesa abierta mientras haya electores (Ley 121 y Reg. 308).
• Si el sistema integrado falla tras media hora, se deja constancia en acta, informando a la Junta Nacional y Centro de Contingencia (Reg. 306); el testigo firma y reporta.
• Acto de “Escrutinio” al finalizar la votación, emitido por la máquina, público para electores y testigos (Ley 140 y Reg. 334); actas firmadas por miembros y testigos (Ley 143 y Reg. 340).
• Observaciones en actas por inconformidades mediante hoja anexa (Reg. 342).
Verificación ciudadana y cierre
• Elector deposita comprobante de voto en la caja (Reg. 313); prohibido usar equipos fotográficos o electrónicos (Reg. 292).
• Tras votación, se inutilizan espacios vacíos en el cuaderno (Ley 135 y Reg. 316), indicando votantes por cuaderno (Ley 135 y Reg. 317).
• Acto de “Escrutinio” tras votación, hecho por la máquina, con acta pública (Ley 140 y Reg. 334).
• Verificación Ciudadana: tras escrutinio, se verifica electores, votos, papeletas, cajas y actas (Ley 162-163 y Reg. 437-441); CNE define porcentajes (54% mesas auditadas, Reg. 439).
• Testigo electoral presencia, recoge acta y reporta resultados al comando.

