Hacienda El Amparo escribió: ↑19 Abr 2018, 12:10
Estimado Damiron:
No importa la palabra que diga el Decreto, porque al hablar de expropiación lo que busca el gobierno es pasar por debajo de la mesa para hacer ver que se está respetando la Propiedad Privada, lo cual todos sabemos es falso.
Lo importante es la consecuencia jurídica del acto, y no es otro que el hacerse de una propiedad privada de una manera arbitraria, lo cual se enmarca claramente en una CONFISCACIÓN.
Las confiscaciones estan prohibidas en nuestra Constitución Nacional y también son violatorias del artículo 17 de la DU de los DDHH.
Es fundamental tener claro la diferencia, porque en el caso de una expropiación donde se respeten los derechos del administrado es perfectamente viable y válida, de no ser así, tal cual lo estamos viviendo en Venezuela, ya deja de ser expropiación para convertirse en lo que es, una CONFISCACIÓN.
Ok...
Primero...respira hondo...que vas de prisa...
Segundo, eso esta muy bonito...lo que dices es...el deber ser...pero...pisa piso...estas en Venezuela, un estado FORAJIDO...
Tercero...lo que se hizo fue una OCUPACIÓN...con que se come eso??? ah...es el limbo entre expropiación y confiscación....
Cuarto...si importa lo que diga el decreto...si tu estas escribiendo con conocimiento de la LEY...debes entender que lo que sirve para hacer cualquier reclamación o justificación...es precisamente lo que esté escrito.
SI, el decreto dice que se expropió...el gobierno DEBE PAGAR...a esta gente lo que le interesa es su plata...no lo demás...
Si es una OCUPACIÓN, debe interpretarse el alcance, motivos y demás y...por eso es la demanda, para que el TRIBUNAL CORRESPONDIENTE dirima la causa.
Si es una CONFISCACIÖN, de igual manera el estado debe JUSTIFICAR el por qué realizó el secuestro de bienes de una empresa y bajo que conceptos...igual, para eso está el proceso en el CIADI...
Si es pavo o pava, de igual manera...el estado o PAGA...o Justifica...si no justifica, debe pagar lo que se acuerde en el CIADI...lo que...obviamente....quedaría entonces como una expropiación...pues si es una confiscación, el estado no debe pagar...`pues hubo razones justificables para hacerlo...
Ahora...te he dejado porque tienes un pequeño error conceptual en lo de la CONFISCACIÓN...por eso he sido insistente con lo que DICE EL DECRETO...pues...el art. 116 de la CRBV dice: CRBV Artículo 116 TE RESALTO EN NEGRILLA...
No se
decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por
vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Como vez...el estado SI PUEDE CONFISCAR, el DECRETO, debe estar acompañado de una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME...
SI la hay...debe demostrarse que la empresa cometió los delitos que reza la constitución y haber seguido el debido proceso...SI NO...pues, tendrá que pagar...así de sencillo...
Lo demás...es retorica...