
Así lo expresó en Primera Página por Globovisión.
“Lo primero que hay que señalar es que la Constitución establece en su artículo 339 que para que un Decreto de Emergencia Económica pueda tener valides es necesario la aprobación jurídica de la Sala Constitucional del TSJ y por el otro lado, una aprobación política de la AN, en este caso la aprobación de la AN, que es el control político del parlamento no se dio, y la SC del TSJ no podía, no le era dable, no le era permitido, sin que signifique una extralimitación de atribuciones, hacer que el decreto entre en vigencia porque eso es una violación del artículo 339 de la (C). No obstante, allí está la sentencia, yo en lo particular considero que se ha violado el artículo 339 de la (C), y además, por el contenido del decreto, donde hay claras violaciones al derecho de libertad económica y al derecho de la propiedad, existe una violación a DDHH que pueden llegar a permitir pensar que la sentencia del TSJ es nula, conforme al artículo 25 de la (C)”, explicó.
Explicó que el parlamento podía, dentro del lapso establecido por la (C) pronunciarse, de hecho, por encima de la Ley Orgánica de Estados de Excepción está la (C).
“El parlamento invitó al vicepresidente del área económica, y a los ministros del área económica, como decidieron no comparecer, se terminó tomando la decisión de no aprobar el DEE, lo establecido en la Ley Orgánica de Estados Excepción es un parámetro de referencia pero lo que vale y está por encima de todo es el lapso establecido por la (C), el cual se cumplió cabalmente, conforme a lo que establece la carta magna”, indicó.
Informó que la vigencia de Decreto da a entender que el presidente lo puede extender sin consultarlo con la AB ni el TSJ.
“Dado que tenemos una sentencia que lo ha colocado en vigencia nuevamente este decreto, a pesar de la no aprobación de la AN, debe entenderse que a partir del momento que se dictó sentencia de la SC corre un plazo de 60 días continuos dentro de los cuales tendrá vigencia el decreto, ese es el plazo de vigencia, no se puede decir que va a durar hasta el 2017, tiene un primer plazo establecido en que va a durar, pero ese plazo puede ser prorrogable por 60 días adicionales, ahora bien, esa prórroga requiere de la aprobación tanto de la SC del TSJ como del parlamento (…) Por el contenido de la sentencia, que es bastante amplio, para resumirlo dice básicamente que el control político de la AN no es vinculante para el presidente de la República ni para el TSJ, por esa afirmación que hace la sentencia -que en mi opinión es violatoria del artículo de la (C) 222-223- por esa afirmación de la sentencia de la SC del TSJ puede intuirse que automáticamente se va a prorrogar la vigencia del decreto porque por 60 días más porque ya la SC del TSJ dice independiente de la opinión de la AN, vale más ‘lo que diga yo, SC”, agregó.
Afirmó que sucede que la AN está creando un precedente político grave, porque está acatando determinadas sentencias del TSJ que son inconstitucionales, refiriéndose a la sentencia de los diputados del estado Amazonas y ahora la sentencia con respecto al Estado de Excepción.
“Aquí sucede algo que si lo vemos en conjunto con las decisiones que se tomaron en el caso del estado Amazonas y esta sentencias que han salido sobre el DEE porque han sido dos, podemos estar señalando que la AN está creando un precedente político, en mi opinión desde el punto de vista inconstitucional grave, y es que esta acatando -bajo protesta pero acatando- determinadas sentencias del TSJ que son inconstitucionales, lo que fueron las sentencias de los diputados del estado Amazonas y ahora sobre el DEE. No debieron ser catadas porque son nulas conforme al artículo 25 de la (C). La AN ha debido, tal vez, hacer lo que hizo la AN oficialista en el año 2006-2007 declarar que esa sentencia eran inconstitucionales”.
Concluyó opinando que las sentencias del TSJ han sido de carácter político.
“Vemos una alta carga política y argumentación política, por ejemplo, en la primera decisión que se pronunció del DEE, dos días antes que la AN no lo aprobara el DEE, me llamó la atención que se centrara la sentencia en el plan de la patria, en el plan socialista, la supuesta guerra económica y gran parte de esa decisión, de la primera decisión sobre el DEE, se fundamentó en eso, luego esta segunda decisión sobre el DEE, también tiene gran contenido político y terminan siendo decisiones políticas que constitucionales”, comentó.