El juez de la Audiencia Nacional de España José Luis Calama decidió este miércoles, no retirar el pasaporte al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ni imponerle la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado, desestimando así las medidas cautelares que había solicitado la Fiscalía Anticorrupción al término de su declaración como investigado en el caso Plus Ultra.

Según reporte de medios españoles, Zapatero abandonó la sede judicial de la calle Génova de Madrid en libertad y con sus documentos de viaje en vigor.

En el auto, consultado por OKDIARIO, el magistrado explicó que la adopción de una medida cautelar exige siempre «un juicio especialmente riguroso» porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado.

Asimismo, destacó que la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación, que derivan de diversas fuentes de prueba: el contenido de los dispositivos intervenidos en los registros, la trazabilidad de transferencias entre las cuentas bancarias de Zapatero en relación con fondos procedentes de la ayuda pública a Plus Ultra, la utilización de múltiples sociedades mercantiles «indiciariamente instrumentales» para canalizar esos pagos, el análisis preliminar del dispositivo cedido por las autoridades judiciales de Estados Unidos y el hallazgo en su oficina de joyas cuyo valor supera 1.300.000 euros, «de las que, a día de hoy, no se ha acreditado su origen ni su correspondiente liquidación tributaria y aduanera».

Sin embargo, estimó que Zapatero es una persona de «pública notoriedad», circunstancia que «dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de inlocalización o sustraerse discretamente al procedimiento».

Su visibilidad pública y su arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual.

Tampoco aprecia el magistrado riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, pues los elementos relevantes de la causa ya han sido intervenidos y la instrucción no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar.

Por tanto, concluyó que imponer comparecencias periódicas o retener el pasaporte «no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas», y que su adopción supondría una restricción «incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada».

Con información de OK Diario de España.