Archivan el caso en tribunales contra el periodista Luis Carlos Díaz

Política | febrero 1, 2022 | 3:54 pm | .

Los tribunales de la administración de Nicolás Maduro decidieron este martes archivar el caso contra el periodista Luis Carlos Díaz, por lo que ya el chavismo aparentemente cesó las medidas en su contra.

“Después de 2 años, 10 meses y 20 días, archivaron el caso en mi contra en tribunales. Significa que logramos el cese de las medidas que restringían mi libertad y afectaron mi vida y la de mi familia, pero aún sigo en riesgo”, posteó Díaz en su cuenta personal Twitter.

El comunicador agregó que “gracias a tantísima gente que se movió por mi caso”.

En una publicación más reciente, Díaz reveló lo siguiente: “En marzo 2019 mi esposa supo que no estaba en la radio y en la radio supieron que no había llegado a casa. Me buscaron en todas partes y usaron el #DondeEstáLuisCarlos. No me encontraron. En todo este tiempo el sistema de justicia me ha impedido declarar sobre eso”.

De acuerdo con un comunicado de la ONG Espacio Público publicado en su portal web, detallan que la investigación se suspende a menos que surjan nuevos elementos de convicción “suficientes” contra el comunicador y activista por los derechos humanos. “La jueza Vanerkis Marquez, a cargo del Tribunal Trigésimo Primero de Control de Caracas, también decretó el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, que incluían la prohibición de salida del país y de declarar sobre su caso”, agregan.

Lea a continuación el resto del comunicado integro de Espacio Público que fue retuiteado por Luis Carlos Díaz:

El archivo del caso es una extensión de la violación de los derechos de Díaz, una situación que representa un riesgo y una directa violación a la libertad de expresión y debido proceso en su caso pues el archivo judicial no se traduce en la declaración de inocencia, sino que el expediente se guarda y se podría iniciar nuevamente la investigación.

El proceso judicial en contra de Luis Carlos estuvo inmerso en arbitrariedades, desde el momento de su detención por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), seguida por su desaparición forzada, y sumando múltiples violaciones al debido proceso y restricciones que se tradujeron en retardos procesales mientras tenía prohibido ejercer su derecho a la libertad de expresión, un obstáculo para denunciar las violaciones a sus derechos humanos.

Incluso, a causa de su detención, desaparición, incomunicación y proceso arbitrario, Luis Carlos es beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual le exige al Estado venezolano garantizar la vida e integridad de Díaz y su núcleo familiar, así como tomar las medidas correspondientes para que pueda desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Proceso penal arbitrario

El 12 de marzo de 2019 Díaz fue sometido a un proceso penal arbitrario en que se le investigó por el delito de “Instigación Pública”, del artículo 285 del Código Penal 2. Así mismo, le impusieron tres medidas cautelares de coerción personal: prohibición de salida del país, prohibición de declarar a medios sobre su caso y régimen de presentación cada ocho días; el cual posteriormente se modificó a un plazo de 30 días.

Esta investigación es consecuencia de un video del programa #Esenserio, dirigido por Díaz y Naky Soto, en el que responden preguntas que les hacían los usuarios de Twitter. Antes de la detención, Diosdado Cabello, entonces miembro de la inconstitucional asamblea nacional constituyente, manipuló ese video y lo divulgó en el programa Zuda Konducta en el canal de televisión del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), con la intención de responsabilizarlo por los problemas eléctricos en el país.

Judicialmente, la investigación inició tomando en cuenta únicamente el acta policial de la Dirección de Contrainteligencia del SEBIN, donde se hace un análisis vago, impreciso y violatorio del principio de inocencia del video en cuestión y se presume que el activista por los derechos humanos podría ser responsable o tener participación en el apagón nacional del 7 de marzo de 2021.

El acta contenía frases con inclinaciones políticas y acusaciones; por ejemplo que el video era de un programa “desestabilizador”, que llamaba a la conspiración, aconsejaba al personal militar activo para que desconociera sus mandos naturales y para que se sumaran a la rebelión, por medio de la “Tesis del Blackout” (apagón, en inglés).

En toda la investigación no se demuestra cómo Luis Carlos era responsable de todo lo argumentado por el funcionario del SEBIN. Incluso, con relación a la “Tesis del Blackout”, Luis Carlos en conjunto con Naky Soto explicaban qué hacer en caso de que exista un “blackout informativo” y sugerencias de cómo almacenar información y recurrir a la corporalidad para recuperar el tejido comunicativo y documentar.

El proceso en sí criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. A partir de un programa informativo que pretendía educar a las personas, un funcionario del Estado manipuló la información y la divulgó a través del canal estatal, Venezolana de Televisión, en un programa que constantemente persigue y criminaliza a personas que defienden los derechos humanos en el país. Posteriormente se abrió una investigación a partir de un solo documento que no contenía elementos claros ni suficientes.

Durante dos años y diez meses la Fiscalía no presentó el acto conclusivo de la investigación; es decir, no presentó argumentos ni encontró pruebas suficientes para iniciar un juicio en contra de Luis Carlos Díaz. Sin embargo el comunicador vivió bajo medidas cautelares violatorias de sus derechos humanos, restricciones que afectaron su vida personal y laboral mientras aún espera recuperar equipos y dinero en efectivo sustraídos de su domicilio durante el allanamiento realizado la noche de su desaparición.

Archivo judicial: la persecución se mantiene

El 9 de diciembre de 2019, se celebró una audiencia con el Tribunal Competente para determinar por qué los fiscales asignados no entregaron el acto conclusivo de la investigación penal, de acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Fiscal Provisorio 67 con competencia Nacional, tarea asignada al Fiscal Auxiliar Interino 83 Nacional, Farik Karin Mora Salcedo y Jonathan Eliecer Carrero Arraiz.

En esta audiencia se evidenció que la Fiscalía no avanzó en su investigación, que no daba respuesta a las solicitudes hechas por su defensa y que no existen motivos ni pruebas suficientes para seguir con la investigación. No obstante, se les otorgó un año adicional para entregar el acto conclusivo, el cual se prolongó arbitrariamente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de las medidas para enfrentar la Covid-19.

La investigación se debió cerrar el 9 de diciembre de 2020, sin embargo, fue en enero de 2022 cuando se archivó, en parte por la reforma del COPP. Esta medida de prolongar la investigación más allá del 9 de diciembre de 2020, el cual es lo legalmente establecido, constituye en una arbitrariedad que violenta el debido proceso.

10 de enero de 2022

El Tribunal Trigésimo Primero de Control decreta el archivo judicial y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal. De acuerdo a este juzgado, los lapsos procesales se vencieron y la Fiscalía debió entregar el acto conclusivo el 28 de noviembre de 2021. Frente a esta acta judicial, la Fiscalía incumplió con sus obligaciones de investigación.

La defensa de Luis Carlos, ejercida por Espacio Público, hizo un cómputo para comprender los lapsos procesales. Según el órgano judicial, el proceso debió durar un año, un mes y doce días, tomando en cuenta que desde el 5 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021 transcurrieron 18 semanas flexibles, y de ese 28 de junio hasta el 28 de noviembre de 2021, transcurrieron 5 meses.

A pesar de la arbitrariedad de la suspensión de las causas y lapsos procesales, de acuerdo al Juzgado Trigésimo Primero, el Archivo Judicial se debía decretar el 28 de noviembre de 2021 y no el 10 de enero de 2022. Por lo cual, este retraso no es justificado y agrava la violación al debido proceso en el caso de Luis Carlos Díaz.

17 de enero de 2022

Ministerio Público: En esta fecha, el Ministerio Público notificó al Tribunal Competente que se decreta el archivo de las actuaciones de la investigación, única y exclusivamente con relación a Luis Carlos Díaz. El argumento de la Fiscalía es que los elementos de convicción de la investigación son insuficientes para emitir un acto conclusivo en contra de él.

Esto se traduce en que la investigación fiscal sigue su curso, sin tomar en cuenta, en principio, la presunta responsabilidad de Díaz, a no ser que la Fiscalía considere que tiene nuevos elementos de convicción para reiniciar la investigación en contra de él.

Por otro lado, siete días antes, el Tribunal decreta el archivo judicial y posterior a ese acto, la Fiscalía entrega esta notificación arbitraria al tribunal el 17 de enero, sin tomar en cuenta que venció el plazo para la entrega del acto conclusivo y la decisión del 10 de enero de este órgano judicial

Tribunal Trigésimo Primero: En esta fecha, este juzgado se pronunció nuevamente, decretando el cese de todas las medidas cautelares impuestas; este acto es redundante, pues esto se decidió el 10 de enero.

Esta decisión judicial del Tribunal no sufrió una modificación sustancial con relación al pronunciamiento del 10 de enero. Sin embargo, la novedad es que el juzgado determinó que el Ministerio Público si entregó el acto de archivo fiscal el día 22 de noviembre de 2021, es decir, 7 días antes del vencimiento del plazo determinado. Esto contraría por completo el acta judicial del 10 de enero, el cual nunca mencionó dicho archivo de las actuaciones.

Esta situación es una clara violación al debido proceso. En primer lugar, porque pareciera que existe una modificación extemporánea y arbitraria de las actuaciones fiscales y judiciales. En segundo lugar, en el caso que la Fiscalía haya entregado dicho acto conclusivo el día 22 de noviembre de 2021, nunca hubo una notificación oficial por parte de las autoridades de esta decisión y mucho menos existen motivos para que el Tribunal se haya pronunciado dos meses después.

Desde Espacio Público, exigimos al Estado venezolano que cese la persecución en contra de Luis Carlos, se declare su inocencia y se decrete el sobreseimiento. El archivo judicial es una violación al principio de inocencia.

Esta situación pone en riesgo su derecho a la libertad personal y debido proceso, al existir una posibilidad de exponerlo nuevamente a una investigación, bajo la discrecionalidad y arbitrio del Ministerio Público. Esta suspensión del proceso no cierra por completo la investigación ni implica la inocencia de Luis Carlos aún cuando no hay pruebas en su contra.

Por otro lado, es obligación del Estado venezolano devolver los bienes incautados durante la detención y allanamiento practicado por los funcionarios del SEBIN. Incluso, es necesario que el Estado venezolano a través de sus distintos organismos cesen las medidas de manera inmediata y que los fundamentos burocráticos no sean motivo para seguir violando sus derechos humanos.

Por último, exigimos al Estado venezolano que investigue y haga responsables a los funcionarios involucrados en la detención, desaparición forzada y violación a los derechos al debido proceso y libertad de expresión de Luis Carlos Díaz.