Carlos Andrés Pérez y la reforma la Constitución

Opinión | enero 25, 2022 | 6:22 am.

Sería con motivo del aniversario de la caída de la penúltima dictadura venezolana cuando, a propósito de la renovación del sistema democrático, Carlos Andrés Pérez propuso, en discursos pronunciado ante la municipalidad del Distrito Federal, la elección directa de los gobernadores de estados.

Estaba convencido de la reforma del Estado. En ese mismo orden agregó que, “en el Zulia hice un planteamiento sobre la necesidad de la reforma del sistema electoral, de ir al voto uninominal, la elección directa de los gobernadores, la creación de la figura del primer ministro, la reforma de los partidos políticos”.

Sobre esos particulares, desde los albores de la Gesta de Independencia Venezuela no ha sido original al copiar su estructura estatal entre el Federalismo y Centralismo, primero con Bolívar y peor con Antonio Leocadio Guzmán, quien dijo: “No sé de dónde han sacado que el pueblo de Venezuela tenga amor a la Federación, cuando no sabe ni lo que esta palabra significa. Esa idea salió de mí y de otros que nos dijimos: toda revolución necesita bandera. Ya que la Convención de Valencia no quiso bautizar la Constitución con el nombre de federal, invoquemos nosotros esa idea, porque si los contrarios hubieran dicho Federación, nosotros hubiéramos dicho Centralismo”.

La Constitución de 1999 dispuso (Art. 4) “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad”. Mientras que la “Ley de Elección de Gobernadores de Estados”, Gaceta Oficial, 14 de abril de 1989 Número 4.086 Extraordinario y mucho después, la “Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37753 del 14-08-2003)

Lo cierto es que, a 33 años de la elección directa de gobernadores de estados, el precepto constitucional 4, por lo abstracto de su redacción es letra muerta y la designación de “protectores de estados” y un leguleyismo inconstitucional obliga de nuevo al debate de los alcances del dispuesto “sistema federal descentralizado, en los términos de esta constitución” para responderse a una serie de interrogantes como ¿los alcances de la descentración política y administrativa? Además de oportuno el momento, para inventariarse, hasta donde ha sido beneficioso o no, esa elección de gobernadores, el incremento de la burocracia y la corrupción administrativa, dado la evidente intromisión centralista del presidencialismo, que por cierto fue muy criticado por el Presidente Carlos Andrés Pérez.

De allí la necesidad de las reformas, a la Constitución vigente, que deben comenzarse a estudiar en nuestras universidades o Institutos especializados porque Venezuela no soporta el peso de un Estado totalmente distorsionado y así lo veía Carlos Andrés Pérez (Revista Nueva Sociedad N° 77) “Hoy día, en que en varios países del continente se están produciendo procesos de recuperación y de consolidación democrática, el tema de la democracia y su perfectibilidad parece ser una preocupación fundamental. En efecto, la búsqueda de una sociedad que no sólo consagra una democracia representativa, meramente formal, de simples alcances cívicos y políticos, sino de una auténtica democracia participativa de contenido económico y social, es una tarea obligante no sólo para las organizaciones políticas, sociales y gremiales, sino también para los dirigentes y líderes políticos que gravitan en la opinión pública”.

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