Bandas invasoras de viviendas amparadas por el Decreto 8190
Este escrito no es un alegato jurídico. Es la experiencia frente a una banda de invasores en La Guaira.
El primer impacto que se recibe al leer el decreto 8190 contra los desalojos es la consagración del Estado como garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Junto al derecho a la vida, se incorpora la alimentación, la educación, la salud y el derecho a una vivienda digna, necesidades básicas que deberían ser respondidas por el trabajo de los individuos.
El decreto sitúa los problemas de la vivienda como propios de las políticas neoliberales y efecto del sistema capitalista. En ninguna línea del decreto se relaciona la existencia de la propiedad de la vivienda como frutos del esfuerzo humano, producto del trabajo y responsabilidad individual de proteger a su grupo familiar.
En segundo término y en concordancia, se señala que el papel del Estado en estas materias implica un enorme esfuerzo de todos sus órganos y entes en función de la complejidad social y económica especialmente en la solución de los problemas habitacionales. En omisión plena del derecho a la propiedad privada que concede la Constitución Bolivariana a todos los ciudadanos en su Artículo 115 y de la iniciativa de los individuos y del sector inmobiliario.
“Artículo 115 Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Cuando se avanza en la lectura, el decreto estipula las siguientes situaciones: Protección a las personas que utilizan la vivienda como habitación principal; segundo, cuando se trata de un grupo familiar y tercero, cuando existe una relación contractual con el propietario, cualquiera sea su situación, vencimiento o caducidad.
En la práctica, dado el marcado rasgo ideológico que caracteriza el decreto que coloca el acceso a la vivienda como un derecho fundamental inherente a la existencia humana, este se convierte en un instrumento para proteger invasiones y ocupaciones ilegales desarrolladas por bandas organizadas cuyo fin es apropiarse de viviendas de propiedad privada.
En tal sentido, en Venezuela se han constituido bandas delincuenciales que actúan impunemente y cuyo fin es invadir viviendas temporalmente desocupadas, amparadas por el énfasis ideológico del decreto y por la subordinación de autoridades locales al fin político señalado, trastocado en el objetivo único de impedir los desalojos.
Estas bandas de forma sistemática ejercen una vigilancia activa sobre propiedades temporalmente desocupadas. Una vez detectada la vivienda objetivo proceden a ocuparla. Instalan en su interior cómplices que fungen como ficciones de grupos familiares, utilizando la menor violencia posible, a fin de ser considerados como ocupantes pasivos. Entre los ocupantes incluyen preferentemente mujeres de tercera edad, ancianos, niños no necesariamente emparentados con los ocupantes y animales domésticos.
Las bandas se localizan en zonas determinadas donde ejercen control y vigilancia de los invasores quienes actúan coordinadamente contra cualquier intento de recuperación de la propiedad por sus legítimos propietarios.
Los órganos del Estado se declaran incompetentes ante la petición del dueño legítimo en su intento de recuperar su propiedad, respaldándose en el decreto 8190, interpretado como un instrumento sin restricciones contra el desalojo.
Con tal objetivo, los invasores arguyen como defensa el Decreto 8190. Argumentan que los propietarios no tienen el derecho a desalojarlos y que las fuerzas del orden deben acatar el supuesto ordenamiento legal.
En general las fuerzas policiales carecen de un conocimiento cabal de los límites del decreto y operan bajo la creencia que existe una prohibición irrestricta de los desalojos y que solo les corresponde hacer cumplir la ley. Alegan que actúan bajo órdenes de sus superiores en general contrarios al desalojo por temor a la perdida de sus empleos y/o razones ideológicas.
El énfasis ideológico de este decreto contra la propiedad ha generado efectos perversos en la posibilidad de acceso a una vivienda adecuada para los hogares venezolanos:
El mercado secundario de la vivienda, ha disminuido drásticamente. No existe posibilidad de alquilar una vivienda por ser una vía expedita para la pérdida de la propiedad. No hay manera de que una persona que incumpla un contrato pueda ser desalojada del inmueble. La Cámara Inmobiliaria registra disminución de 50% en la comercialización de viviendas.
La industria de la construcción entre los principales generadores de empleo ha perdido su dinamismo, reporta disminución del 74% con pérdida aproximada de 110 mil empleos.
Invertir en construcción se convierte en un objetivo de alto riesgo porque enfrenta la orientación ideológica del régimen. La cámara inmobiliaria declara que en los últimos 10 años la construcción de viviendas en el sector privado cayó 99%.
El balance final del decreto 8190 como medida contra la propiedad privada ha sido más pobreza, menos empleos y menores oportunidades de los hogares venezolanos de acceder y conservar la propiedad de sus viviendas.